Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA, 26 de Septiembre de 2019, expediente FSM 001322/2006/TO01/3/1

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN M.3.M., 26 de septiembre de 2019.-

Y VISTOS:

Constituido en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de S.M., el doctor D.A.C., en su carácter de Juez de Ejecución, con la presencia del sr. secretario doctor G.A.B., para dictar pena única en la causa nro.1604 (FSM 1322/2006/TO1/3/1)

seguida a G.A.E.D., de nacionalidad argentina, titular del Documento Nacional de Identidad nro. 23.875.668, de estado civil casado, nacido el día 23 de julio de 1974, hijo de J.R. y de Carmen de las Nieves D., con último domicilio antes de su detención en la calle E. y Escalada, T. 13, piso 9 no, depto. “B” de la localidad de Sarandí, partido de Avellaneda, provincia de Buenos Aires, alojado en el Complejo Penitenciario Federal nro. I del SPF.

Intervienen el sr. F. General, dr. E.C. y el sr.

Defensor Oficial, dr. C.B..

Y CONSIDERANDO QUE:

I.

1) Con fecha 26 de junio de 2014, este Tribunal dictó sentencia de pena única respecto del referido E.D. de treinta y seis años y seis meses de prisión, multa de setenta mil pesos, accesorias legales y costas, manteniendo la declaración de reincidencia. Este pronunciamiento comprendía además:

  1. la condena dictada el 13 de noviembre de 2012 por el Tribunal Fecha de firma: 26/09/2019 Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.A.B., SECRETARIO DE JUZGADO #33640977#245167420#20190926170713095 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 oral en lo Criminal Federal nro.1 de La Plata a la pena única de veinticinco años de prisión, accesorias legales y costas.

  2. La pena única impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal ro.1 de La Plata de veinticinco años de prisión que incluye a su vez, la pena de veinte años impuesta por ese Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro.1 de La Plata por tres hechos de secuestro extorsivo agravado –

    en todos por intervención de más de tres personas y en dos ocasiones por resultar víctimas menores de dieciocho años- robo agravado por el uso de armas, lesiones leves reiteradas y falsificación de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas en tres oportunidades –

    dos como autor y otra como partícipe necesario- y la pena única de veinticinco años de prisión aplicada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro.2 de La Plata.

  3. la sentencia dictada el 29 de mayo de 2008 por este Tribunal, en la que se lo condenó a veintiséis años de prisión, multa de setenta mil pesos, accesorias legales y costas, manteniendo su declaración de reincidencia, por hallarlo coautor penalmente responsable de los delitos de secuestro extorsivo por la intervención de tres o más personas, el uso de armas de fuego y por haberse logrado el propósito de rescate – tres hechos- cuyas víctimas resultaron J.H.Á., M.E.O., L.L.F., A.P.R. y V.P.; secuestro extorsivo agravado por la intervención de tres o más personas y por el uso de armas de fuego– dos hechos- en perjuicio de L.Z. y de C.C.; privación ilegítima de la libertad agravada por el uso de armas de fuego y por haberse comento con la intervención de tres o más personas Fecha de firma: 26/09/2019 Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.A.B., SECRETARIO DE JUZGADO #33640977#245167420#20190926170713095 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 cuya víctima resultó E.M. de F.; robo agravado por haberse cometido con armas de fuego y en poblado y en banda –seis hechos-; tenencia ilegal de arma de guerra y resistencia a la autoridad, todos en concurso real entre sí.

    Para merituar la sanción, se tuvo en cuenta – tres condenas unificadas en veinticinco años y otra de veinte años de prisión -, ponderándose su gravedad con motivo de la naturaleza de los sucesos.

    2) Con fecha 5 de mayo de 2017, el Tribunal en lo Criminal nro.5 de S.M. dictó sentencia condenatoria respecto de E.D. en la causa 3748, imponiéndole una pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas, con declaración de reincidencia, al encontrarlo autor penalmente responsable de los delitos de resistencia a la autoridad en concurso real con daño agravado por tratarse de bienes de uso público y utilizarse armas de fuego, robo agravado por el uso de armas de fuego en tentativa y portación ilegal de arma de guerra agravada (arts. 5, 12, 19, 29 inciso 3°, 40, 41, 41 bis, 42, 44, 45, 55, 166 inc. 2°, párrafo segundo, 183, 184 inc. 1° y , 189 bis párrafos cuarto y octavo y 239 del CP; 371, 375, 398 último párrafo .399, 530, 531 y 533 inc.2° del CPPBA) por el hecho sucedido el 4 de enero de 2016 al momento de quebrantar la pena única que le impusiera este Tribunal.

    Por graduar esa pena, se tuvo en cuenta la cantidad y entidad de los antecedentes condenatorios del acusado, más allá del efecto que tiene sobre la calificante de la portación de arma de guerra.

    II.

    Fecha de firma: 26/09/2019 Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.A.B., SECRETARIO DE JUZGADO #33640977#245167420#20190926170713095 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 Que a fojas 128/136 el imputado D. solicitó la unificación de las penas que registra. Corrido traslado a su defensa oficial, a fojas 153/6 se agregó un escrito presentado por esa parte.

    Al fundar esa petición, requirió que se unifiquen las siguientes sentencias a) la pena única de treinta y seis años y seis meses de prisión impuesta por este Tribunal; y b) la de cinco años de prisión con declaración de reincidencia dictada por el Tribunal en lo Criminal nro.5 de S.M..

    Además, sostuvo que la pena resultante de la unificación no podría superar los veinticinco años de prisión porque se trata de la sanción máxima divisible establecida en la ley.

    Recordó que la ley n°26200 (BO. 9/1/2007) implementó las disposiciones del Estatuto de Roma, aprobado mediante ley n°25390, zanjando de ese modo la cuestión en torno al máximo de la pena privativa de libertad.

    Agregó que ello es así, dado que introdujo una reforma estructural en nuestra legislación penal, tipificando el capítulo de los delitos de mayor contenido de injusto (art.6 del Estatuto de Roma), fijando para estos la pena temporal máxima de 25 años (at. 8°, primera parte).

    Por ello, recalcó que si para las conductas ilícitas de mayor entidad –

    el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y el crimen de agresión- que por disposición del art. 2,3er párrafo de la ley citada pasaron a encuadrarse en tipos legales de nuestro ordenamiento, rotulados como “delitos”, la pena máxima temporal fue fijada en 25 años, cualquier interpretación expansiva de ese tope para delitos ordinarios no solo violaría proporcionalidad , sino que además se revelaría incompatible Fecha de firma: 26/09/2019 Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.A.B., SECRETARIO DE JUZGADO #33640977#245167420#20190926170713095 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 con el derecho internacional con el que la Nación se ha obligado.

    De allí, refrió, que la única interpretación es considerar derogado el tope máximo de la pena temporal para el concurso material de delitos que desproporcionalmente se erige fijado por la ley 25928 y reconducirlo al de 25 años de prisión.

    Sobre el punto, citó lo entendido por el Dr. E.R.Z. como ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo “E., A. o C.D. de 8/6/10.

    Asimismo, transcribió parte del voto del dr. L.F.M. en los autos “S., C.M. s/ homicidio agravado” del 25/10/16.

    Luego, aclaró que la autorización del aumento punitivo prevista en el art.227 ter arrastra a su aplicación una situación condicional de extrema importancia, cual es la puesta en peligro de la vigencia del orden constitucional, extremo que no adquiere correlato en los hechos ilícitos por los cuales E.D. resultara condenado.

    Para culminar, expresó que la hermenéutica que propone resulta la única compatible con la CN y los instrumentos internacionales que conforman el bloque de constitucionalidad (art. 75 inc. 22) y que comprometen al país ante la comunidad internacional.

    Por ello, dijo que corresponde que el proceso de unificación de penas...

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