Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 5 de Julio de 2022, expediente COM 027479/2013/1

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

27479/2013/1 VAZQUEZ, V.H. s/INCIDENTE DE

REVISION DE CREDITO.

Buenos Aires, 5 de julio de 2022.

  1. ) El fallido (en el caso, incidentista) apeló la resolución de fs.

    100, que admitió́ el planteo formulado por Autostrasse S.A. y declaró

    operada la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.

    Fundó esa apelación mediante el memorial de fs. 103/106,

    respondido por el síndico en fs. 108 y A.S. en fs. 110/111.

  2. ) Ante todo, corresponde rechazar lo pretendido por A.S. en su contestación de agravios con relación a que se declare desierto el recurso del fallido por no cumplir con las exigencias argumentativas previstas por el art. 265 del Código Procesal.

    Así se entiende pues, desde una perspectiva amplia, acorde con el derecho de defensa en juicio, dicho recurso no incurre palmariamente en el vicio de no constituir una crítica concreta y razonada del fallo apelado,

    por lo que se analizará segúń su propio mérito.

  3. ) Aclarado lo anterior, cabe precisar que la carga de impulsar el Fecha de firma: 05/07/2022 trámite del expediente, de activarlo, de hacer que progrese hacia la Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    sentencia, corresponde a la parte que promovió́ el proceso, el incidente o dedujo el recurso (arg. art. 315 del Código Procesal).

    Así, se ha dicho que el impulso del proceso, por vía de principio,

    le corresponde a quien lo promueve, porque al activar el mecanismo jurisdiccional concreta una pretensión que habilita el curso de la instancia, que se desarrollará hasta la sentencia (G., O., Código procesal civil y comercial de la nación, comentado y anotado, Buenos Aires, 2002, t. II, p. 144).

    Es que, toda petición inicial de un proceso, trámite o procedimiento dirigido a un juez para que satisfaga un interés legítimo de quien acciona, es en general instancia y a partir de ello comienza para el accionante la carga de impulsar el procedimiento (Colombo, C.,

    Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y anotado,

    Buenos Aires, 1969, t. 2, p. 663); principio dispositivo que pone a cargo de quien inicia una acción como la que nos ocupa, la responsabilidad jurídica (carga) de impulsar la causa, formulando las peticiones necesarias para instar el curso del proceso (conf. CNCom., esta Sala,

    ...

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