Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 30 de Septiembre de 2019, expediente COM 024995/2018/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

Incidente Nº 1 - REPLEN SRL s/ CONCURSO PREVENTIVO S/

INCIDENTE ART 250

Expediente N° 24995/2018/1/CA1

Juzgado N° 11 Secretaría N°22

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2019.

Y VISTOS:

I.V. apelada por los acreedores laborales M.F. y M.B. la resolución de fs. 27/9 en cuanto rechazó la pretensión de pronto pago de una porción de sus créditos.

La señora F. planteó revocatoria con apelación en subsidio que fue rechazada a fs. 50. Los fundamentos recursivos obran a fs. 48/9 y su traslado fue contestado por la sindicatura a fs. 114/6 y por la concursada a fs.

130.

El señor B. expresó agravios a fs. 88/92 que fueron contestados por la concursada y por la sindicatura a fs. 104 y fs. 106/12,

respectivamente.

En lo sustancial, la pretensión de pronto pago de ambos acreedores laborales fue desestimada parcialmente por encontrarse los créditos controvertidos.

  1. Ambos recursos serán rechazados.

    Para así concluir, se adelanta que el efecto que el pronto pago tiene es doble: por un lado, incorpora el crédito -como la verificación- al pasivo concursal y, por el otro, importa la orden de su pago inmediato.

    El derecho al cobro que mediante él se reconoce, lleva implícito el reconocimiento de la legitimidad sustancial del crédito a cobrar.

    No se trata de una dispensa provisoria de la carga de verificar tendiente a agilizar el cobro, sino que, cuando se reúnen las condiciones para Fecha de firma: 30/09/2019

    Alta en sistema: 02/10/2019

    Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA),

    Firmado(ante mi) por: M.R.I. Nº 1PROSECRETARIO DE CÁMARA ART 250 Expediente N°

    TRUEBA, - CONCURSADO: REPLEN SRL s/INCIDENTE 24995/2018

    hacerlo procedente, la resolución que lo concede reemplaza de modo definitivo a la verificación.

    Ahora bien, tal dispensa rige sólo en principio: no en todas las hipótesis el pronto pago reemplaza la verificación, sino solo en los casos en que puede lograrse la certidumbre necesaria para admitir el crédito. De lo contrario, la verificación se convierte en insoslayable.

    Por ende, sólo la resolución que lo concede es definitiva. La que lo deniega, en cambio, no hace cosa juzgada: el pretensor deberá requerir la previa verificación de su crédito o, como ocurre en el caso, continuar el juicio laboral posibilitando de tal modo la aportación de todos los elementos de juicio que no se acompañaron en este trámite.

  2. La señora F. reclamó el...

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