Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 14 de Diciembre de 2017, expediente COM 007601/2017/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F “ALVAREZ HNOS S.A.C.E.

  1. S/CONCURSO PREVENTIVO S/INCIDENTE DE APELACION”

EXPEDIENTE COM N° 7601/2017/1 VG Buenos Aires, 14 de diciembre de 2017.

Y Vistos:

  1. Viene apelada por la concursada (fs. 403) la resolución copiada en fs. 402 que desestimó su solicitud para que se disponga el levantamiento de su inhabilitación en el BCRA para operar en cuenta corriente. Se juzgó que no existía norma que permitiera al juez del concurso obrar como se peticionaba; no obstante lo cual, se asumió la necesidad de posibilitar a la concursada operar comercialmente con regularidad y por tal motivo se dispuso cautelarmente la apertura de una cuenta en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, sin posibilidad de girar en descubierto.

    El memorial de agravios corre en fs. 666/9. Explicó que con su presentación concursal, informó la existencia de numerosos cheques librados OFICIAL (anexo K) que fueron rechazados por falta de fondos. Que por la desatención de aquellos títulos y de las multas automáticas impuestas en consecuencia, se la incluyó en la “Central de Cheques Rechazados” y “Central de Cuenta Correntistas Inhabilitados” lo que determinó el cierre de sus cuentas USO bancarias y la imposibilidad de gestionar la apertura de nuevas cuentas.

    Enfatizó encontrarse imposibilitada para pagar aquellos cheques (arg. art. 16 LCQ) y reconoció las facultades que el ordenamiento concede al juez para el dictado de medidas destinadas a impedir la frustración de la solución preventiva (art. 274 LCQ). Refirió a que la autorización concedida en el grado si bien mejora su situación no la resuelve integralmente desde que se ve imposibilitada de operar con otros bancos.

    Fecha de firma: 14/12/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #30291804#189443383#20171212120409215 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F La Sindicatura respondió en fs. 680. Estimó pertinente resaltar las implicancias económicas y el deterioro de la imagen que el cierre de las cuentas corrientes en bancos privados podía implicar para la concursada en las operaciones de comercio exterior que realiza. A su vez, resaltó la predisposición del Banco Comafi para rehabilitar la cuenta si existía autorización judicial, considerando que a su juicio no existía perjuicio para estimar el pedido de la...

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