Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 19 de Mayo de 2017, expediente CIV 086289/2015/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H ACTOR: CH., S.C. DEMANDADO: N., G.A. s/EJECUCION DE ALIMENTOS - INCIDENTE Buenos Aires, de mayo de 2017.- LF fs. 128 AUTOS Y VISTOS; y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos respectivamente por la actora, el demandado y la Sra. Defensora de Menores a fs. 102/105, fs. 109 y fs. 113, contra el pronunciamiento de fs. 66/67. A fs. 102/105 luce el memorial presentado por la parte actora –al que adhiere la Sra.

Defensora de Cámara-, el que fue contestado a fs. 111. A fs. 115 luce el memorial presentado por el demandado, cuyo traslado no fue contestado. A fs. 125 luce el dictamen de la Sra. Defensora.

  1. Tanto la parte actora como la representante del Ministerio Público de la Defensa, se agravian del decisorio de fs.

    66/67 en tanto el Magistrado de grado, admitió las impugnaciones formuladas oportunamente por el demandado. Por su parte, este último, se agravia de la imposición de costas en el orden causado.

    Por razones de estricto orden metodológico se analizarán en primer término los agravios vertidos por la actora y la Sra.

    Defensora.

  2. Como es sabido, los convenios deben interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo con lo que verosímilmente las partes entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y previsión. Los hermanos M. dicen que "un texto claro no se interpreta, se aplica"

    ("Lecciones de derecho civil", vol. I, pág. 378, parte segunda, Buenos Aires, 1960).

    Conforme lo tiene declarado el Tribunal, en la interpretación de los contratos debe primar la buena fe y el sentido que el uso general otorga a las palabras, para lo cual corresponde tomar las cláusulas atendiendo a la intención común de las partes, conforme al uso y la práctica, analizando los hechos subsiguientes al contrato y efectuando un Fecha de firma: 19/05/2017 Alta en sistema: 30/05/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #28189578#179156005#20170518112502869 análisis acorde con su naturaleza y las reglas de la equidad. Ello es así

    porque interpretar un contrato es reconstruir la intención de las partes en su celebración y requiere colocarse en un punto de vista que esté por encima del interés de cada una de ellas y efectuar la investigación definitiva que permitirá la reconstrucción, en sus términos efectivos, del contenido del contrato (conf. esta S., in re “M.M.J. c/ I.H.G. s/Cobro de sumas de dinero”, J.. 53...

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