Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 11 de Septiembre de 2023, expediente CIV 058478/2017/1/CA002

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

58478/2017 Incidente Nº 1 - CAUSANTE: VIDELA, LUIS MARÍA S/

SUCESION s/INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, 11 de septiembre de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Los coherederos A.M.V., Y.D.V., C.M.V., M.C.V. y L.M.V. apelaron la decisión del 22 de febrero de 2023, que rechazó el incidente de inclusión de bienes en la sucesión de L.M.V.R..

    El memorial presentado el 7 de marzo de 2023 fue contestado el 16

    del mismo mes.

  2. ) A.M.V., Y.D.V., C.M.V. y M.C.V., hijos y herederos testamentarios de L.M.V.R., demandaron a Y.L.M. (cónyuge supérstite), por inclusión de determinados bienes que corresponderían al acervo sucesorio, a fin de que sean traídos a la masa de la sucesión e integren la cuenta particionaria. L.M.V. adhirió a la petición como tercero. También se ordenó la citación como tercera de M.L.V., luego desistida.

    Sostuvieron que los bienes denunciados (22.816 acciones de TATU

    SA a nombre de Y.L.M., de carácter de ganancial; títulos valores sin cotización pública por un importe de USD1.536.216,27

    existentes en un fideicomiso (trust) bajo la denominación “The Bloody Mary Trust” a nombre del causante y constituido en Nueva Zelanda; títulos valores sin cotización pública depositados en un fideicomiso en el extranjero a nombre de Y.L.M. cuyo monto,

    denominación y país de constitución sería determinado y la suma de USD

    Fecha de firma: 11/09/2023

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO

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    298.902 que el causante tenía en el país fuera del sistema financiero al momento de su fallecimiento) fueron ocultados por la cónyuge en forma fraudulenta. Dijeron que M. ratificó su ocultamiento en su presentación de la página 324 en el expediente principal, cuando contestó

    la intimación ordenada el 5/12/2019 al afirmar que los bienes de la sucesión eran solo los incluidos en el convenio de partición, cuya nulidad se peticionaría cuando se haga lugar al presente incidente.

  3. ) I.L.M. contestó la demanda incidental y solicitó

    su rechazo. Negó haber ocultado fondos de la sucesión de L.M.V. y dijo que todos los herederos, mayores y capaces, con asesoramiento letrado v contable presentaron una partición donde dejaron constancia que tuvieron todas las posibilidades de asesoramiento en las distintas áreas (jurídica. contable. inmobiliaria. etc.) y conocimiento de todos los beneficios que directa o indirectamente cada uno recibió en vida de parte del causante L.M.V..

  4. ) En la sucesión se aprobó el testamento otorgado por acto público por el causante, en el que instituyó como herederos universales a su cónyuge I.L.M. y a los hijos habidos de dicha unión:

    M.L.V., Y.D.V., C.M.V.,

    A.M.V., L.M.V. y M.C.V.. Mejoró

    con el tercio disponible a su hija M.L.V..

    Tras su aprobación, todos los herederos celebraron una partición privada, con firmas certificadas, en la que distribuyeron los bienes. Allí

    expresamente indicaron que todos los firmantes han tenido en forma personal y con el asesoramiento de sus letrados, reuniones tendientes a identificar todo lo relativo a los bienes y a su carácter, determinar valores y, en fin definir todas las cuestiones necesarias para posibilitar este Fecha de firma: 11/09/2023

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO

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    arreglo y realizar una adjudicación y distribución definitiva de los bienes de propiedad del causante (ver apartado “antecedentes”).

    En la cláusula primera, dejaron establecido que el objeto de este acuerdo es precisamente dejar constancia que han llegado a un convenio de división hereditaria según lo autoriza el art. 2369 del Código Civil y Comercial de la Nación, convenio que en el caso no solo establece el modo de dividir los bienes y la forma de adjudicarlos sino que también importa renunciar en forma definitiva a hacerse planteos unos a otros por cualquier tema vinculado con la herencia y/o con la situación jurídica de los bienes del Sr. L.M.V. o V.R. detallados en el presente, anterior o posterior a su fallecimiento. El procedimiento que siguieron para realizar la partición fue, de acuerdo con la cláusula segunda,

    verificar el acervo dejado por el causante (activo y pasivo) y el carácter de los bienes, establecer el valor de dichos bienes, calcular la porción disponible y realizar todas las operaciones necesarias a fin de establecer lo que a cada uno le corresponde en valor. Asimismo, los herederos, con intervención de sus abogados, llegaron a acuerdos relativos a la adjudicación concreta de los bienes.

    Finalmente, declararon que a fin de llegar a este acuerdo han tenido todas las posibilidades de asesoramiento en las distintas áreas (jurídica,

    contable, inmobiliaria, etc.) y conocimiento de todos los beneficios que directa o indirectamente cada uno recibió en vida de parte del causante,

    L.M.V.. Renunciaron a efectuar en el futuro cualquier acción de colación, reducción, simulación, o cualquier otra que pueda tener por objeto realizar algún planteo contra los otros herederos por algún tema que directa o indirectamente tenga que ver con la transmisión del patrimonio del Sr. V. a cada uno de ellos. También renuncian a Fecha de firma: 11/09/2023

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO

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    formular cualquier planteo o reclamo por temas relacionados con los bienes conocidos y detallados en este acuerdo del Sr. V. (cláusula octava).

  5. ) Para llegar efectivamente a la partición se deben cumplir ciertas operaciones previas que son: el inventario y el avalúo de los bienes que componen la masa hereditaria, para concluir con la partición propiamente dicha y adjudicación de los bienes1.

    El artículo 716 del CPCCN, luego de enumerar ciertos supuestos en los cuales ese inventario y avalúo debe hacerse judicialmente, establece en su parte final que, no tratándose de alguno de los casos previstos en los incisos anteriores, las partes podrán sustituir el inventario por la denuncia de bienes, previa conformidad del ministerio pupilar si existieren incapaces. Una disposición similar contiene el artículo 2342 del CCCN,

    que establece que, por la voluntad unánime de los copropietarios de la masa indivisa, el inventario puede ser sustituido por la denuncia de bienes.

    ...

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