Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 22 de Febrero de 2023, expediente CIV 082833/2022/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

82833/2022

Incidente Nº1 – CAUSANTE: R, A. A. s/ ART. 250 C.P.C –

INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, 22 de febrero de 2023.

AUTOS: Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a la Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto, en subsidio, por la Sra.

    Defensora Pública Curadora, contra la resolución dictada el 11 de noviembre de 2022 (fs.24, del principal), mantenido mediante decreto de fecha 22 de noviembre de 2022.

  2. En el auto de apertura a prueba recurrido, entre otras cuestiones, se dispone la designación de la Sra. Defensora Pública Curadora como sistema de apoyo y defensora técnica de la causante,

    en los términos de los arts.626 y 628 del Código Procesal Civil y Comercial, y arts.31, inc.e), 34 y 36 del Código Civil y Comercial.

  3. La Sra. Defensora Pública Curadora da fundamentos a su recurso en la oportunidad prevista por el artículo 248 del CPCCN, mediante la presentación digitalizada el 17 de noviembre de 2022. Y la cuestión se integra con el dictamen precedente de la Sra.

    Defensora de Menores e Incapaces ante esta Cámara, quién propicia la confirmación de la decisión recurrida, por entenderla acertada y por contemplar, adecuadamente, las circunstancias particulares en que se encuentra su asistida.

  4. La recurrente reprocha con su crítica que no se haya tenido en cuenta al disponerse su designación, que de las constancias obrantes en autos –especialmente la causa penal digitalizada a fs.13–,

    se advierte que tanto la causante, como su hermana, cuentan con una holgada situación económica que lejos está de ser el caso de quienes son asistidos por la defensa pública. Manifiesta que, así como ante la mera existencia de bienes no se impone, indefectiblemente, la designación de un letrado particular, tampoco el sólo hecho de que los bienes sean improductivos, es suficiente para desechar la designación de un apoyo/curador privado, recurriendo a la defensa Fecha de firma: 22/02/2023

    Alta en sistema: 23/02/2023

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    pública. Por último, destaca que de mantenerse la decisión que impugna, ello iría en detrimento de aquéllos defendidos que verdaderamente necesitan de la intervención pública.

  5. Se ha sostenido, con criterio que se comparte, que el nombramiento del curador oficial es de carácter excepcional y ha de juzgarse con criterio restrictivo, de modo que para que opere debe acreditarse la carencia o insuficencia de bienes, pues lo contrario significaría distraer la atención del funcionario en el cuidado de procesos cuyos gastos pueden ser afrontados por el denunciado en detrimento de las personas verdaderamente necesitadas (conf. esta Sala “J” Expte. n°87339/ 2016, “T., L. E. R. y otro s/Determinación de la capacidad”, del 25/06/ 2021; íd. CNCiv., S.“., autos “B.D.C., N. s/Inhabilitación”, R.548.668, del 17/03/2010).

    En ese marco de valoración, en la compulsa de los aspectos patrimoniales relativos a la causante, no pueden soslayarse los elementos...

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