Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 25 de Junio de 2019, expediente CIV 009657/2016/1/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expediente n° 9657/2016/1 – “ Á. de C.O. en autos:

P.M.E.s.ón Ab-intestato” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 13 Buenos Aires, Junio 25 de 2019 Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto a fs. 72 por los herederos A.V.I. y M.H.I. contra la resolución de fs. 70/71, concedido a fs. 73. A fs. 74/77 obra el memorial, el que sustanciado a fs. 79, fue contestado por la Dra. O.A. de C., letrada en causa propia-

La resolución apelada desestima el planteo de nulidad esgrimido por los herederos a fs. 51/55, con costas a su cargo.

En la especie, la Dra. O.Á. de C. adjunta a fs.

2/3 el instrumento que lleva por nombre “convenio de Honorarios”, suscripto con A.V.I. y M.H.I., cuyas firmas se encuentran certificadas a fs. 4.

El presente es un incidente del expediente N° 9657/2016 caratulado “P.M.E.s.ón Ab-Intestato”, en el que la Dra. A. de C. solicita a fs. 1 la homologación del instrumento de fs. 2/3, habiendo incorporado a fs. 42/44 el escrito de ejecución de honorarios.

En la providencia de fs. 6, rectificada a fs. 7, se corre traslado a los herederos del pedido de homologación, ampliado a fs.

42/44 y a fs. 48, el que es contestado a fs. 51/54.

En dicha presentación, los herederos se oponen a la homologación peticionada por la incidentista. Arguyen que la pretendida homologación no se ajusta a los lineamientos intrínsecos contenidos en el art. 4 de la ley 21839 vigente al momento de su instrumentación.

Sostienen que por tratarse un acuerdo celebrado en el marco de un juicio sucesorio y siendo éste un proceso voluntario, está

exento de controversia por cuanto fue suscripto por los dos herederos.

Fecha de firma: 25/06/2019 Alta en sistema: 26/06/2019 Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #32894127#237933971#20190624183035934 Refieren que existe contradicción entre el porcentaje del 15 % estipulado para la fijación de los honorarios en la cláusula 2da y lo determinado en la cláusula cuarta del acuerdo, en el que la Dra. O.Á. de C. formula reserva de los “honorarios del proceso que regulará V.S., al momento de finalizar las etapas del proceso sucesorio”.

En el memorial, expresan claramente que de homologarse el instrumento referido, la letrada tendría una doble regulación de honorarios, según lo dispuesto en las cláusulas citadas.

A...

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