Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 4 de Abril de 2018, expediente CIV 058663/2017/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 58663/2017 Incidente Nº 1 - CAUSANTE: S.R., C.A. s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA Buenos Aires, de abril de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

De las constancias de autos surge que, en oportunidad de encontrarse el causante internado de manera involuntaria en el Hospital Borda, el Sr. Juez de grado dispuso, con fecha 24 de noviembre de 2017: “Intimar al Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos a que en un plazo no mayor a 24 horas garantice la realización de una evaluación INTEGRAL del causante en los términos de la ley 26.657 debiendo a tal fin, articular que al momento de diagramarla los profesionales cuenten con los antecedentes y particularidades del caso a los fines de contar un mayor entendimiento del diagnóstico y pronóstico actual del Sr. S.C.R.D. 34.452.798 quien actualmente se encuentra cursando una internación involuntaria en el Hospital Borda (HC 131022). Asimismo, hágase saber a la intimada que deberá garantiza el tratamiento y seguimiento de la situación del causante en forma acorde a las necesidades que por su patología y problemáticas sociales cuenta que lo posicionan en una situación de vulnerabilidad. Deberán expedirse a su vez respecto de la necesidad de trasladar al causante a una institución acorde a su patología que garantice el cumplimiento de la medida de seguridad vigente ordenada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 16 –S.. 111 y que en caso de no contar con un dispositivo dentro de la esfera de los efectores públicos que se ajuste a las necesidades del caso, deberá coordinar y asegurar la contratación del mismo en el ámbito privado” (v. resolución que en copia luce a fs. 129/132).-

Fecha de firma: 04/04/2018 Alta en sistema: 24/04/2018 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #31021538#202602671#20180404110158423 Contra dicha decisión, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires interpuso recurso de apelación a fs. 162/167, con fundamento en que lo allí ordenado importó una manifiesta violación de lo dispuesto en la normativa que regula la materia y una indebida injerencia del Poder Judicial en ámbitos que son propios del Poder Ejecutivo local, además de considerar a la medida de cumplimiento imposible.-

Ahora bien, encontrándose los autos en condiciones de resolver el remedio intentado por el recurrente, se advierte que las autoridades del Hospital Borda...

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