Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 30 de Noviembre de 2016, expediente CIV 097762/2000/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” – Autos: “B. J. C. s/ Artículo 250 C. P. C. – Incidente Familia” (expte. n° 97.762/2000/1) en autos “B, J, C, s/

Evaluación artículo 42 Código Civil y Comercial de la Nación

(expte. n° 97.762/2000 – J. n° 102)

Buenos Aires, de noviembre de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Viene el expediente a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 94/95 apartado III, por la dirección letrada de la Obra Social del Personal de Dirección de Sanidad “L.P.”, contra la decisión de fojas 83/84 que dispuso intimar a dicha Obra Social, con carácter de urgente, para que proceda a afiliar a J.C.B. por ser su madre la beneficiaria titular y, de corresponder, cubra de manera inmediata la totalidad del costo del tratamiento que requiera el paciente, todo ello bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de imponerle una multa de $ 1.000 por cada día de demora.

    Con el memorial obrante a fojas 33/48, se funda el recurso. Su traslado, conferido a fojas 52, fue contestado a fojas 53/61. Solicita se revoque la decisión apelada en tanto ella desconocía la existencia tanto de las actuaciones como del causante cuya afiliación fue dispuesta.

    Agrega que en ninguna oportunidad por vía administrativa le fue solicitada la afiliación del señor B., siendo la primera oportunidad que tuvieron conocimiento del nombrado al recibir Fecha de firma: 30/11/2016 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #28610447#167970196#20161130105218816 el oficio por el cual se decretó una medida autosatisfactiva en inaudita parte y sin haber tenido la oportunidad de ejercer su derecho de defensa. Entienden que la medida resulta arbitraria, que no se encuentran reunidos los requisitos para su admisión, se ha violado el principio de bilateralidad y el debido proceso.

    Además, la única legitimada para solicitar la eventual afiliación de su hijo es la señora D..

  2. Liminarmente y previo a considerar de las quejas, cabe señalar que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (Conf. CS Fallos n° 258:304, 262:222; 265:301; 272:225) y que tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el caso (CS, Fallos n°

    274:113; 280:320; 144:611).

  3. 1) En primer término resulta prudente señalar que en situaciones como la de autos, donde nos encontramos frente a una persona privada de su libertad como consecuencia de una afección mental, el Estado, como los profesionales de la salud y en especial los Jueces, cuando están bajo su control, debe constatar que se hayan tomado las medidas de protección adecuadas para garantizar la seguridad del paciente, puesto que de otra forma resultaría imposible que reciba la...

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