Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 12 de Septiembre de 2017, expediente FCB 051020111/1999/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “BARROSO, R.A. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

En la Ciudad de Córdoba a doce días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

BARROSO, R.A. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

(Expte. Nº FCB 51020111/1999/1/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del planteo de caducidad formulado por la demandada, respecto del recurso de apelación interpuesto por la actora en contra de la resolución que hizo lugar al pedido de negligencia en la producción de la prueba pericial técnica arquitectónica.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: L.N. –L.R. RUEDA – A.G.S. TORRES.

La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dijo:

I.V. los autos a resolución de la Sala en virtud del planteo de caducidad formulado por la demandada, respecto del recurso de apelación interpuesto por la actora en contra de la resolución que hizo lugar al pedido de negligencia en la producción de la prueba pericial técnica arquitectónica.

Funda su pedido en las disposiciones del art.

310 del CPCN y entiende que se ha configurado la inactividad procesal de la parte, habiéndose acreditado la absoluta falta de interés en la resolución de lo planteado, y no se produjo mora por parte del Tribunal por cuanto no había actos de impulso procesal oficial que realizar.

Fecha de firma: 12/09/2017 Alta en sistema: 18/09/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #11674457#187017295#20170913091013405 Corrido el traslado de ley, el apoderado del actor interpone nulidad de la presentación porque no habría sido cargada debidamente al sistema de control de causas, impidiendo a su parte acceder al escrito, afectando su derecho de defensa. Solicita que se apliquen las sanciones previstas por las Acordadas Nros. 3/2015, 10/2014 y conc. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En respuesta al planteo de caducidad, señala que acorde al art. 135 del CPCN no resultaría notificable a la oficina el decreto de fecha 13.05.2016, debido a la importancia y trascendencia del mismo. Agrega que además resultarían de aplicación supletoria los arts. 252, 253, 313 del CPCN. En definitiva solicita se hagan efectivos los apercibimientos y se tenga por impulsado el trámite, sin costas.

Del planteo de nulidad se corrió traslado a la demandada, quien manifiesta que dio acabado cumplimiento a la obligación de cargar el escrito en el sistema. Acompaña constancias. Solicita se rechace el planteo y se declare la caducidad oportunamente peticionada.

  1. En primer lugar corresponde resolver...

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