Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 22 de Septiembre de 2014, expediente FGR 011000508/2007/1/1

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “D., D.R. c/ Estado Nacional s/

incidente ejecución de honorarios” (Expte. N° FGR 11000508/2007/1/1) Juzgado Federal de General Roca General Roca, 22 de septiembre de 2014 VISTO:

El recurso de apelación articulado a fs.62 por la parte demandada contra la resolución de fs.56 que estableció los honorarios del letrado R.A.A. por su actuación como patrocinante de sí mismo hasta fs.23 y del letrado M.A.M. por su actuación como patrocinante del antes nombrado en el trámite de ejecución de honorarios, por estimarlos elevados; Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. Los honorarios recurridos fueron establecidos en la cantidad de $ 2.200 en conjunto, equivalentes al 4,49% del monto base, definido en la misma oportunidad por la juez de grado.

    El escrito recursivo, sin cuestionar la aludida base, señaló que la retribución era excesiva.

  2. Ha sido criterio –que comparto—

    reiterado por la Cámara, que en las ejecuciones de honorarios deben aplicarse las pautas establecidas para la Fecha de firma: 22/09/2014 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    ejecución de sentencia y a los fines arancelarios corresponde a la segunda de las etapas en que el art.40 de la ley 21.839 divide a los juicios ejecutivos (“Broers, Luis A.G. c/ Dirección Nacional de Vialidad s/

    Expropiación Irregular s/ Incidente de embargo”, sent.int.133/94; y a partir de ella, “M., N.A.

    c/ Estado nacional s/ Ordinario”, sent.int.091/13).

    Ello implica, que aplicando a la escala del art.7 del arancel la reducción del 10% o del 30% para los casos en que hubiere o no excepciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR