Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 10 de Septiembre de 2014, expediente FTU 810038/2012/1/CFC001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2014
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 810038 Incidente Nº 1 - ÁLVAREZ, VICENTE Cámara Federal de Casación Penal ANTONIO s/MALVERSACION PUBLICOS (ART.261)

DE CAUDALES Á.V.A. S/MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 10 días del mes de septiembre del año dos mil catorce, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la Dra. A.M.F. como P. y los Dres. J.C.G. Y L.M.C. como Vocales, a los efectos de dictar sentencia en la causa nº FTU 810038/2012/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “Á., V.A. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Cámara Federal de Casación Penal en virtud del recurso deducido por la Defensa Pública Oficial de V.A.Á., contra el pronunciamiento del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, de fecha 13 de noviembre de 2013, por el que dispuso: “

    I) NO HACER LUGAR a la solicitud de DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD del art. 76 bis, 7mo párrafo del CP, conforme se considera (art.

    16, 18 y 28 de la CN). II)NO HACER LUGAR a la SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA, a favor de V.A.Á., conforme se considera (art. 76 bis del CP)” (cfr.

    fs. 21 y vta.)

    El tribunal a fs. 44 y vta. concedió el recurso impetrado por el imputado.

  2. ) El recurrente indicó que el a quo omitió

    realizar un adecuado control de constitucionalidad del art.

    76 bis del C.P., en cuanto dispone que “No procederá la suspensión del juicio a prueba cuando un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, hubiese participado en el delito”, por entender que dicha norma se contradice con derechos reconocidos en la Constitución Nacional.

    En ese sentido explicó que en autos se ha vulnerado el principio de igualdad, de presunción de inocencia y los postulados de razonabilidad previstos en nuestra Carta Magna.

    Agregó que el delito que se le imputa a su defendido, previsto en el art. 261 del C.P. – prevé una escala penal de 2 a 10 años de prisión-, por lo que entendió

    que en caso de recaer condena, ésta podría ser de ejecución condicional. Por tanto sostuvo que no existe impedimento para Fecha de firma: 10/09/2014 1 Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.R. DE ALLENDE, SECRETARIO DE CAMARA conceder el beneficio de la suspensión de juicio a prueba.

    Adunó a lo mencionado anteriormente que la exclusión prevista en el art. 76 bis séptimo párrafo del C.P.

    significa otorgarle a tal condición un efecto estigmatizante y una expresión del llamado delito de autor, lo que contradice la presunción de inocencia y las garantías que hacen al derecho de defensa y debido proceso legal consagrados en el art. 18 C.N. y art. 82 C.A.D.H.

    .

    Por los motivos expuestos solicitó que se declare la nulidad de la decisión jurisdiccional y se conceda la suspensión del juicio a prueba a favor de su defendido.

    Finalmente, efectuó reserva del caso federal.

  3. ) Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., J.C.G. y L.M.C..

    La señora jueza Dra. A.M.F. dijo:

  4. ) Previo al ingresar al análisis de los agravios planteados por el recurrente, cabe recordar que se imputa a V.A.Á.: “El delito previsto y penado en el art. 261 del Código Penal en cuanto se refiere a un funcionario público que sustrajere caudales o efectos cuya administración, percepción o custodia le haya sido confiada por razón de su cargo” (cfr. fs. 7/13 vta.)

    Conforme surge del requerimiento de elevación a juicio a Á. se le endilga en su carácter de S. de la Policía Federal Argentina, “…la registración doble para su posterior retención indebida total del dinero destinado al pago de viáticos para la realización de comisiónes policiales que el denunciante Cabo 1º de la Policía Federal Argentina W.N.R. hizo durante el año 2002 en la ciudad de Salta por trabajos de inteligencia y por otro lado el registro de pago de viáticos al Cabo de la Policía Federal Argentina M.D.A. por trabajos que según el denunciante en realidad no se hicieron en la ciudad de Salta”(cfr. fs.7).

  5. ) Del análisis de las actuaciones surge que a fs.

    2/5, se presentó el defensor oficial en representación de Fecha de firma: 10/09/2014 2 Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 810038 Incidente Nº 1 - ÁLVAREZ, VICENTE Cámara Federal de Casación Penal ANTONIO s/MALVERSACION PUBLICOS (ART.261)

    DE CAUDALES Á.V.A.S.D.C.P.Á. ante el Tribunal Oral en lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR