Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA DE FERIA - SECRETARIA CIVIL, 30 de Enero de 2024, expediente FLP 000172/2024/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Enero de 2024
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA DE FERIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA DE FERIA

La Plata, (fechado digitalmente en sistema LEX100 PJN).

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 172/2024/1/CA1,

caratulado “Incidente Nº 1 - ACTOR: “B, Á C/INSSJP-INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

(PAMI) s/ INC. APELACIÓN”, procedente del Juzgado Federal de Primera instancia de Quilmes;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.H. cuenta las razones de urgencia que se invocan en el escrito presentado por la parte actora en fecha 11/01/2024,

en función de la naturaleza de la cuestión debatida, habilítese la feria judicial en esta instancia (art. 153 del CPCCN y arts.

2 y 7 del Reglamento de la Justicia Nacional).

Pasen los autos para resolver.

Antecedentes

La señora Á B inició esta acción de amparo, con pedido de medida cautelar, contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) con el objeto que le provea la medicación NINTEDANIB 150 mg, sesenta cápsulas mensuales, una cada doce horas, en atención a la patología que padece y según lo indicado por su médico tratante.

Refiere que tiene diagnóstico de fibrosis pulmonar idiopática con enfisema combinado. Agrega que realizó

tratamiento de antifibrilación con P. y ha tenido mala tolerancia oral, con náuseas y vómitos, por lo cual debe recibir NINTENADIB 150 mg cada doce horas. Su médico tratante indica que es el único medicamento habilitado en el país para tratar dicha patología, por lo cual no hay posibilidad de optar por otra medicación.

Precisa que efectuó un reclamo extrajudicial que tuvo respuesta negativa.

Solicita una decisión cautelar, que fue concedida en la decisión ahora apelada del 15/01/2024, previo la habilitación de la presente feria judicial por parte del juez a quo.

Fecha de firma: 30/01/2024

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.A.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.Q., Secretaria #38605447#398114516#20240129121920169

  1. La decisión recurrida y los agravios.

    Como señalamos, la medida cautelar dictada ordenó al INSSJP-PAMI que, “hasta que se resuelva la presente acción,

    deberá brindar a la Sra. Á B, DNI 12.086.601, en un plazo de tres (3) días, la medicación NINTEDANIB 150 mg, sesenta (60)

    cápsulas mensuales, una cada doce horas, en atención a la patología que padece y conforme lo prescripto por su médico tratante”. Con apercibimiento penal y de sanciones conminatorias, más caución juratoria.

    Contra la resolución adoptada por el juez en dicho sentido, interpuso recurso de apelación el abogado apoderado de la...

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