Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 25 de Enero de 2024, expediente FCB 024662/2023/1/CA001

Fecha de Resolución25 de Enero de 2024
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA BAUTOS: “INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR EN AUTOS: V., P. A. c/ADMINISTRACION DE RECURSOS PARA LA SALUD S.A. Y OTROs/PRESTACIONES QUIRÚRGICAS”doba, 25 de enero de 2024.Y VISTOS:Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR ENAUTOS: V., P. A. c/ ADMINISTRACION DE RECURSOS PARA LA SALUD S.A. YOTRO s/PRESTACIONES QUIRÚRGICAS” (Expte. N°: 24662/2023/1/CA1),venidos a conocimiento de este Tribunal en feria constituido por el Dr. Eduardo Ávalos y el Dr. José Fabián Asís en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por el letrado apoderado de las codemandadas en autos, doctor Agustín Alba Moreyra, en contra del proveído de fecha 29 de diciembre de 2023 dictado por el señor Juez Federal subrogante del Juzgado Federal N° 3 de Córdoba, que en lo pertinente dispuso: “…Respecto a la verosimilitud del derecho, sin que esto importe adelantar criterio sobre el fondo de la cuestión planteada, surge del análisis de la causa la posibilidad razonable de que el derecho exista, dado que según surge de la causa y las manifestaciones de SERVIRED en su informe (a las que adhiere la codemandada O.S.B.L.Y.C.A), la Sra. V.P,(…), se encuentra afiliada a la demandada bajo el número 120314/00 y que, a prima facie,la falta de pago del aporte por parte del empleador de la actora en principio no autorizaría a la demandada a variar las condiciones de cobertura originaria, máxime cuando en su informe no ha ofrecido prestadores o una alternativa viable a fin de que la actora pudiera acceder al tratamiento de salud prescripto, todo esto sin perjuicio de lo que pueda resolverse en la etapa procesal oportuna. Asimismo, surge de la causa que la actora posee diagnóstico de canal estrecho más hernias de disco C3, L4, L5 y S1conforme resulta de la documental médica acompañada en autos, frente a lo cual el Dr.German D. Olmedo –Médico Cirujano Especialista en Neurocirugía- ha prescripto tratamiento quirúrgico. En cuanto al peligro en la demora, éste resulta de la misma patología que padece la actora, y de las posibles consecuencias de seguir dilatando en el tiempo el tratamiento quirúrgico prescripto cuya primera indicación según constancias de autos data del mes de Julio del corriente año. A ello se suma que resulta mucho más gravoso para la accionante la falta de cobertura que para la demandada brindar la Fecha de firma: 25/01/2024Alta en sistema: 26/01/2024Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE FABIAN ASIS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: PATRICIO FUREY, SECRETARIO DE CAMARA AD HOC#38602237#398057088#20240125101620742Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA BAUTOS: “INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR EN AUTOS: V., P. A. c/ADMINISTRACION DE RECURSOS PARA LA SALUD S.A. Y OTROs/PRESTACIONES QUIRÚRGICAS”misma, sin perjuicio de lo que pueda resolverse en la etapa procesal oportuna. En consecuencia, previo ofrecimiento y ratificación de fianza por parte de tres letrados inscriptos en la matricula federal hágase lugar a la misma. En consecuencia, ordénase a las demandadas en forma solidaria a que en el término de cuarenta y ocho horas 48:00hs.de notificadas de la presente procedan a brindar a la Sra. V.P, DNI N° 26.089.646 la cobertura del 100% de todo lo necesario para llevar a cabo el tratamiento quirúrgico prescripto por su médico tratante. La presente medida cautelar se dicta por el término de seis (6) meses, o hasta tanto recaiga sentencia firme, lo que ocurra con anterioridad, de conformidad a lo decidido por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones mediante acuerdo de n° 155/2011 de fecha 12/10/2011 bajo apercibimiento, a cuyo fin ofíciese..”FDO: ALEJANDRO SANCHEZ FREYTES – JUEZ FEDERAL SUBROGANTE.Y CONSIDERANDO:I.- Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en feria constituido por el Dr. Eduardo Ávalos y el Dr. José Fabián Asís, en virtud del recurso de apelación interpuesto por las codemandadas en autos, en contra del proveído de fecha 29 de diciembre de 2023 dictado por el señor Juez Federal subrogante del Juzgado Federal N° 3 de Córdoba, cuya parte pertinente fue transcripta precedentemente (fs. 74/76 y fs.65/66, respectivamente, del Sistema Lex100).II.- Se quejan las recurrentes, por cuanto sostienen que la medida cautelar concedida por el señor Juez de grado es abstracta, en tanto está disponible la prestación de cobertura de salud de acuerdo a la cobertura originaria -que consiste en la afiliación a la Obra Social y la cobertura orientadora del Programa Médico Obligatorio-, quedando excluido el plan superador.A tales fines, explican que la empleadora de la actora no ha abonado el aporte a las obras sociales, por lo que dicha parte ha puesto a disposición de la amparista la cobertura en la cartilla de...

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