Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 26 de Enero de 2024, expediente FCB 029288/2023/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Enero de 2024
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA BAutos: “INC APELACION: G DE S, V L c/ AVALIAN (ACA SALUD COOPERATIVADE PRESTACION DE SERV) s/ PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS”doba, de de 2024.Y VISTOS:Estos autos caratulados: “INC APELACION: G DE S, V L c/ AVALIAN(ACA SALUD COOPERATIVA DE PRESTACION DE SERV) s/ PRESTACIONESFARMACOLÓGICAS” (Expte. N°: 29288/2023/1/CA1), venidos a conocimiento de este Tribunal en feria constituido por el Dr. Eduardo Ávalos y el Dr. José Fabián Asís en virtud del recurso de apelación interpuesto por el letrado apoderado de la parte demandada,doctor Andrés Biga, en contra del proveído de fecha 21 de diciembre de 2023 dictado por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, que en lo pertinente dispuso: “…cabe expedirse sobre la medida cautelar solicitada, la cual, debe ser analizada a la luz de los requisitos del art. 230 del CPCCN, esto es, la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.Adviértase que la verosimilitud del derecho se encuentra configurada, ya que, de la normativa vigente en la materia, esto es, el Programa Médico Obligatorio (PMO), surge la obligación de los agentes de salud de dar una cobertura del 100% en medicamentos oncológicos según protocolos nacionales aprobados por la autoridad de aplicación,siendo la medicación requerida aprobada mediante resolución n° 8002/22 por ANMAT.En cuanto al peligro en la demora, también se encuentra configurado, ya que, la necesidad de obtener la medida ha sido acreditada con los informes médicos acompañados de los cuales surge que la paciente inició ciclo con la medicación indicada con buen resultado. Asimismo y a los fines del tratamiento de esta medida, cabe resaltar que nos encontramos frente una hipótesis en la que se encuentra en juego nada más y nada menos que el derecho a la vida. Por otro lado, es importante señalar que el valor de la medicación requerida es más económica que la autorizada por la accionada, ello,conforme la consulta de precios realizada por la actora en la página web https://www.preciosderemedios.com.ar. En consecuencia, y evaluando los antecedentes de autos, corresponde conceder la medida cautelar solicitada, y ordenar a la demandada,AVALIAN, que en el término de 72 hs. de notificada suministre la droga oncológica indicada y denominada RIBOCICLIB 200 mg (comprimidos por 63), una caja por mes,Fecha de firma: 26/01/2024 durante tres meses, con cobertura del 100%. Como contracautela se requiere la fianza Firmado por: EDUARDO DANIEL AVALOS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE FABIAN ASIS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: PATRICIO FUREY, SECRETARIO DE CAMARA AD HOC#38603654#398084616#20240126112208219Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA BAutos: “INC APELACION: G DE S, V L c/ AVALIAN (ACA SALUD COOPERATIVADE PRESTACION DE SERV) s/ PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS”personal de dos letrados inscriptos en la matrícula federal…” FDO: ALEJANDROSANCHEZ FREYTES – JUEZ FEDERAL.Y CONSIDERANDO:I.- Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en feria constituido por el Dr. Eduardo Ávalos y el Dr. José Fabián Asís, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra del pronunciamiento de fecha 21 de diciembre de 2023 dictado por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, cuya parte pertinente fue transcripta precedentemente (fs. 90/115 y fs. 80, respectivamente, del Sistema Lex100).II.- Se agravia primeramente la recurrente, por cuanto sostiene que no se configura en autos el requisito de verosimilitud en el derecho. En este sentido, fundamenta que la negativa de cobertura de la medicación reclamada por la accionante no constituye un acto arbitrario e ilegal, puesto que su representada, tras el informe de la Auditoría Médica,ofreció cumplir mediante la provisión de la droga denominada PALBOCICLIB a los fines de alcanzar un mayor grado de eficiencia, por la posibilidad de tratar a cuatro pacientes en lugar de uno con los mismos recursos económicos para alcanzar beneficios análogos.Asimismo, aduce que la medida cautelar dictada por el A quo que ordena la cobertura del medicamento RIBOCICLIB, y que rechaza una alternativa igualmente beneficiosa desde el punto de vista médico, constituye una decisión fundada en falta de evidencia que respalde su uso y carente de fundamentos suficientes o determinantes,puesto que dichas afirmaciones no están respaldadas en ninguna constancia documental, ni se ha ofrecido prueba alguna para fundar la pertinencia científica de esta medicación.Finalmente, se queja respecto de la aseveración formulada por el señor Juez de grado consistente en que el fármaco solicitado por la amparista resulta más económico que...

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