Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 25 de Enero de 2024, expediente FBB 000013/2024/1/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2024 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 13/2024/1/CA1 – Sala de Feria – Sec. 1Bahía Blanca, 25 de enero de 2024.VISTO: Este expediente nro. FBB 13/2024/1/CA1, caratulado: “Inc. de apelación… en autos: ‘O., F. c/ INSSJP (PAMI) s/AMPARO LEY 16.986’”, venido del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad, puesto al acuerdo para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 40/45, contra la sentencia de fs. 36/38.El señor Juez de Cámara, Leandro Sergio Picado, dijo:1ro.) El Juez de grado hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por F.O. y ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) la cobertura del tratamiento a base de los medicamentos TREPROSTINIL y TADALAFILO, de conformidad a lo indicado por el profesional tratante, todo ello bajo caución juratoria de la amparista.2do.) Contra dicho resolutorio, interpuso recurso de apelación la parte actora (fs. 40/45).En síntesis, se agravió de que el a quo de manera arbitraria, infundada e irrazonable, otorgó la cobertura solicitada en forma insuficiente, al ordenar la prescripción del fármaco requerido –Treprostinil inhalado marca Trenoxil–, en forma genérica.Señaló que, el especialista tratante ha prescripto los tratamientos por una determinada marca conforme lo faculta la Ley 25.649, el Dec. 987/03, la Res. MSAL 326/02 y ccs., y cuestionó que el a quo decida unilateralmente no hacer lugar, contrariando la normativa, sin explicación o fundamento alguno. Finalmente, remarcó que habiendo indicado el profesional especialista que atiende a la actora la marca comercial “TREXONIL”, parece razonable que se dé prioridad a la necesidad de que la amparista –quien no ha brindado consentimiento para el reemplazo– reciba el medicamento en la marca comercial indicada por su médico tratante. 3ro.) A su turno, dictaminó el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia, quien propició hacer lugar al recurso (v. fs. 52/54). 4to.) La presente causa trata de una mujer de 63 años, afiliada al INSSJP–PAMI, con diagnóstico de: esclerodermia y fibrosis pulmonar asociado a hipertensión pulmonar grupo 3. Asimismo, cuenta con certificado de discapacidad por: “…Otras enfermedades pulmonares intersticiales con fibrosis…” (cf. copia del DNI, Fecha de firma: 25/01/2024Firmado por: SILVIA MONICA FARIÑA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: PABLO ALEJ CANDISANO MERA, Juez de Cámara Firmado por: LEANDRO SERGIO PICADO, JUEZ DE CAMARAFirmado por: MARIA SOLEDAD COSTA, Secretaria Federal #38601383#398060854#20240125125213518Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 13/2024/1/CA1 – Sala de Feria – Sec. 1credencial de afiliación, certificado de discapacidad e formulario de medicamentos por vía de excepción de fecha 7/11/2023 e informe médico de fecha 28/12/2023, obrantes a fs. 1/11). En función de dicho diagnóstico, su médico tratante Dr. Jorge E. Bettini –Jefe de la Unidad Neumonología HMALL– le indicó iniciar el tratamiento con “…1) Tadalafilo (Leval) 20 mg 1 comprimido cada 12 horas vo. 2) Treprostinil (Trexonil) inhalado 0.6 mg/ ml a una dosis máxima de 9 inhalaciones por sesión en 4 sesiones…” (cf. Formulario de medicamentos por vía de excepción de fecha 7/11/2023 e informe médico de fecha 28/12/2023, obrante a fs. 1/11). Por su parte, la obra social demandada rechazó el esquema USO OFICIALmedicamentoso solicitado por la actora, alegando que la medicación Treprostinil está fuera de los protocolos del instituto y que la medicación Tadalafilo no se encuentra aprobada para el diagnóstico HTP G3, lo que motivó la interposición de la presente acción de amparo (cf. formulario de rechazo de medicación de PAMI de fecha ...
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