Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 22 de Enero de 2024, expediente FSM 052433/2023/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Enero de 2024
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA ICausa N° FSM 52433/2023/1/CA1, “ Incidente Nº1 - ACTOR: GARCIA, MARCIA SILVANA (ENREP. DE SU HIJA) DEMANDADO: OBRASOCIAL DE CAPATACES Y ESTIBADORESPORTUARIOS (OSCEP) s/INC APELACION” –Juzgado Federal de Campana, Secretaria Civil Nº2 - CFASM, SALA DE FERIA -INTERLOCUTORIOMartín, 22 de enero de 2024.Y VISTOS: CONSIDERANDO:I.- Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso interpuesto por la actora contra la resolución del 05/01/2024, en la cual el Sr. juez “a-quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, le ordenó a la Obra Social de Capataces Estibadores Portuarios (OSCEP), en favor de la menor A.D.P., que arbitrara lo conducente para brindarle un listado de profesionales fonoaudiólogos -prestadores propios o contratados- cerca de su domicilio que, a su elección, le pudieran otorgar, a partir del 01/022024, las sesiones de fonoaudiología requeridas,conforme prescripción médica; todo ello, hasta tanto se dictara sentencia u operaran cambios en la dinámica de su patología que ameritara un giro en el tratamiento.II.- La actora se agravió, expresando que,en su escrito liminar, había solicitado que la accionada otorgara la regularidad para la continuación de la prestación de fonoaudiología, ya que se encontraba próximo a suspenderse.En esta línea, expresó que la accionada no había cancelado las facturas de los meses de mayo,junio, agosto, octubre y noviembre de 2023, de modo que dicha suma ascendía a $186.250,99.Fecha de firma: 22/01/2024Firmado por: NESTOR PABLO BARRAL, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JUAN PABLO SALAS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: PAULA ADRIANA MASQUELET, PROSECRETARIA DE CAMARA#38603498#397928401#20240122100753857Resaltó que su hija contaba con certificado de discapacidad y, de acuerdo a lo acreditado en autos, su médica tratante había indicado la necesidad de continuar realizando el tratamiento de fonoaudiología, debido a que resultaba indispensable para comunicarse.Hizo hincapié en que su pretensión se circunscribía a lograr la continuidad regular de la prestación en cuestión que su hija recibía con la Lic. Nogueira, más allá de que el mejor modo de garantizar dicho objetivo fuese que la demandada cancelara lo adeudado con dicha profesional.Arguyó que, si bien el juez de grado dispuso que se le ofreciera efectores para que se le pudiese brindar dicho servicio, lo cierto era que la obra social podía repetir su conducta con cada nuevo profesional, lo que expondría a la niña a reiteradas interrupciones de su tratamiento.Finalmente, solicitó que se hiciera lugar a la medida cautelar solicitada, en los términos plasmados en su escrito inaugural.Posteriormente, la demandada contestó el traslado de los agravios vertidos por la accionante.III.- Ante todo, cabe señalar, que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada,sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar Fecha de firma: 22/01/2024Firmado por: NESTOR PABLO BARRAL, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JUAN PABLO SALAS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: PAULA ADRIANA MASQUELET, PROSECRETARIA DE CAMARA#38603498#397928401#20240122100753857Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA ICausa N° FSM 52433/2023/1/CA1, “ Incidente Nº1 - ACTOR: GARCIA, MARCIA SILVANA (ENREP. DE SU HIJA) DEMANDADO: OBRASOCIAL DE CAPATACES Y ESTIBADORESPORTUARIOS (OSCEP) s/INC APELACION” –Juzgado Federal de Campana, Secretaria Civil Nº2 - CFASM, SALA DE FERIA -INTERLOCUTORIOsus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos: 310:1835, 311:1191, 320:2289, entre otros; este Tribunal, sala II, causa 10772013/CA3, Rta. el 23/8/16).IV.- Ello aclarado, en el “sub-examine”, la Sra. Marcia...

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