Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA FERIA, 12 de Enero de 2024, expediente CNT 039321/2021/1

Fecha de Resolución12 de Enero de 2024
EmisorCAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA FERIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA FERIA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 24 EXPEDIENTE nº 39321/2021/1

PARRA MORENO SIMON ALBERTO C/ COOPERATIVA DE

TRABAJO C.S.

I. LIMITADA Y OTROS S/ DESPIDO" .

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de enero de 2024,

luego de deliberar, a fin de considerar el planteo suscitado por la representación letrada de la parte demandada y practicado el sorteo pertinente, el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

I.- Las presentes actuaciones que llegan a esta Sala de Feria, en razón del recurso de queja incoado por la codemandada COOPERATIVA DE TRABAJO CSI LIMITADA contra la resolución dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado de Feria de primera instancia que desestimó el recurso de apelación interpuesto contra el decisorio mediante el cual se denegó la habilitación de la feria solicitada.

II.- Que, tal como se desprende de la compulsa digital de las actuaciones, dicha codemandada solicitó la habilitación de la feria judicial a efectos de dar cumplimiento con la resolución dictada por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Nacional del Trabajo Nº 38, con fecha 29/12/2023.

En lo que aquí interesa, cabe señalar que en las actuaciones principales se hizo lugar a la medida de embargo preventivo de fondos que solicitó la parte actora contra dicha codemandada por la suma de total de $15.560.375 que comprende el monto del embargo más la suma presupuestada en concepto de intereses y costas.

A su vez, ante la traba de la medida decretada, la cooperativa codemandada se presentó en autos solicitando la sustitución del embargo por una póliza que “asume la obligación –emitida- por "EVOLUCION SEGUROS SA" se encuentra dentro del portal de la Superintendencia de Seguros de la Nación”. Asimismo, conforme la resolución precitada del día 29/12/2023 se dispuso “1) Hacer lugar a la sustitución del embargo de fondos dispuesto en autos por la póliza de caución acompañada por la demandada en los términos que rigen de la misma. 2) Consentido o firme la presente, líbrese oficio al Banco Santander a fin que proceda a tomar nota del levantamiento de embargo contra la demandada, 3) Asimismo, líbrese oficio al Banco de la Ciudad de Buenos Aires para que proceda a la restitución de los fondos embargados”.

III.- Delineado el marco fáctico que suscita la actual intervención de este Tribunal, cabe liminarmente expedirse en torno de la Fecha de firma: 12/01/2024

Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.G.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.A.F., PROSECRETARIO DE CAMARA

38431765#397841500#20240112114123907

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admisibilidad del recurso de queja por apelación denegada impetrado. A

su respecto se anticipa que, si bien es cierto que el art. 153 del CPCC

establece que las resoluciones vinculadas al pedido de habilitación de los plazos inhábiles, en principio solo será pasible del recurso de reposición cuando fuere denegatoria, no lo es menos que, tal como lo tiene reiteradamente dicho esta Cámara de Apelaciones, el...

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