Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 12 de Enero de 2024, expediente FSA 009699/2023/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Enero de 2024
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

9699/2023

Incidente Nº 1 - ACTOR:

TOLABA, L.N.

DEMANDADO: SWISS

MEDICAL s/INC APELACION

Salta, de enero de 2024.

VISTO:

Los recursos de apelación interpuestos por los apoderados de Swiss Medical y de la Obra Social de Capataces Estibadores Portuarios (OSCEP) en contra de la sentencia del 6/12/23 por la que se hizo lugar a la acción de amparo promovida por el Sr. N.L.T. y, en consecuencia, se ordenó a la recurrentes que autoricen la cobertura integral (100%) de la medicación "Dupilumab 300 mg." por 2 cajas y posteriormente 1

caja mensual a lo largo de un año, de conformidad a lo prescripto por el especialista tratante del actor, bajo apercibimiento de desobediencia judicial y de imponer sanciones pecuniarias compulsivas y progresivas (art. 37 del CPCCN). Impuso las costas a las vencidas.

RESULTANDO:

1.- Que los apoderados de OSCEP y Swiss Medical se agravian de la resolución que otorga un medicamento que no se encuentra previsto en el PMO, por lo que consideran que no corresponde su reconocimiento "ni al 40%

ni al 70% ni al 100%" como lo dispuso la jueza. Entienden, además, que es el Estado Nacional como principal responsable del derecho a la salud de sus habitantes el que lo debe proveer; en tanto que el PMO "establece un límite en la obligación de sus mandantes de financiar y/o cubrir prestaciones médico-asistenciales a sus afiliados". C. jurisprudencia y doctrina en abono de su postura.

Fecha de firma: 12/01/2024

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.C., SECRETARIA DE CAMARA

También se agravian de que no se haya advertido que en cuanto a la actualización del PMO, es la resolución SSS 674/03 la que prevé un sistema de altas, bajas y modificaciones en las prestaciones garantizadas en sus Anexos II, III y IV, por lo que la enumeración es taxativa ya que se va modificando constantemente en base a estudios científicos médicos. Manifiestan que la citada resolución dispone que las personas físicas o jurídicas que deseen proponer altas, bajas y/o modificaciones en las prestaciones garantizadas por el Programa Médico Obligatorio deberán sujetarse a los procedimientos previstos en esa normativa, la que también creó el Grupo de Evaluación de Tecnologías,

que tiene a su cargo la tarea de realizar dictámenes que pueden ser favorables o no respecto de las distintas prácticas propuestas; que dichos dictámenes favorables no resultan vinculantes, sino que el Ministerio de Salud es quien decide la efectiva incorporación de tales prácticas al Programa Médico Obligatorio, para lo cual debe valorar no sólo la viabilidad económica, sino también razones de oportunidad, mérito y conveniencia; con lo que concluyen que la incorporación de nuevos medicamentos, procedimientos terapéuticos y tecnologías médicas a cargo de las obras sociales y empresas de medicina prepaga está sujeta a autorización por parte de la autoridad competente (Ministerio de Salud).

Remiten a los precedentes de Fallos: 329:1638 y "Recurso Queja nº: g 2- C., M.

  1. c/ OSPOCE y otro s/prestaciones farmacológicas". E.. n°

    42058/16, sent. del 8/7/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en apoyo de sus agravios.

    Consideran que la sentencia ha violado el principio constitucional de división de poderes al legislar sobre la cuestión, ordenando la provisión del 100% de un medicamento cuya obligación de cobertura no está prevista normativamente, remitiéndose a tales efectos a jurisprudencia que resolvió al respecto en forma contraria a la sentencia apelada.

    Finalmente, se agravian de la imposición de costas, ya que sus mandantes no han incurrido en una decisión arbitraria o ilegal al rechazar la pretensión del accionante. Mantienen la reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 12/01/2024

    Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

    2.- Que corrido el traslado, el actor solicitó su rechazo conforme los fundamentos expuestos en su escrito del 15/12/23.

    3. Que, a su turno, el Fiscal Federal consideró que corresponde rechazar los recursos de apelación interpuestos por el representante de Swiss Medical S.A. y por la letrada apoderada de la Obra Social de Capataces y Estibadores Portuarios y, en consecuencia, confirmar la resolución de grado.

    CONSIDERANDO:

  2. Que se encuentra acreditado y no fue objeto de discusión por las partes que el Sr. N.L.T., de 34 años de edad, es afiliado a S.M. n°946505/01 desde septiembre de 2007 bajo el plan corporativo FMC, siendo OSCEP su obra social de origen.

    Tampoco se encuentra controvertido que padece “asma severo,

    con ige baja,… pero persiste la disnea ate 17" según lo indicó con fecha 30/6

    23 el Dr. J.C.V.S., especialista en neumonología del Hospital público Señor del Milagro de esta ciudad.

    El citado profesional consignó que el actor estuvo en tratamiento con "Nucala" por 2 años, y si bien se pudieron controlar algunos síntomas con "Mepolizumab", todavía persiste el asma grave no controlado.

    Frente a ello, el galeno prescribió el cambio de la medicación con un tiempo de evaluación de 12 meses con "Dupilumab 300 mg.” por 2 cajas, y luego 1 caja por mes a lo largo de todo un año, en vista de que "los beneficios serían que podrían controlarse todos los síntomas ya que actúa a nivel superior".

    Se encuentra acreditado también que, en su pedido a la obra social el galeno indicó que se debía reconocer el 100% de los gastos de la medicación debido a la imposibilidad del paciente de cubrirlos, adjuntándose los estudios realizados al efecto.

    También se ha probado en la causa que el actor rechazó el ofrecimiento por parte de Swiss Medical SA de cubrir el 40% del costo del Fecha de firma: 12/01/2024

    Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.C., SECRETARIA DE CAMARA

    tratamiento, manifestando que el prescripto por el médico tratante ascendía al 17/8/23 a la suma de $1.390.576, según surge del presupuesto expedido por la droguería y farmacia Sud Americana, que fue acompañado por el accionante con su escrito de demanda, denunciando la absoluta imposibilidad de asumir su costo.

    Frente a la negativa de las demandadas, el Sr. T. promovió la presente acción, y luego del debido contradictorio y rechazo de la medida cautelar peticionada oportunamente, la jueza dictó la resolución objeto del recurso de apelación que aquí se resuelve.

  3. Que conforme lo expuesto, se advierte que el medicamento "Dupilumab 300 mg." fue prescripto de acuerdo al criterio del especialista del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR