Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 29 de Diciembre de 2023, expediente FRO 036902/2016/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Int Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 36902

2016/1 “INC EJECUCION DE SENTENCIA de Carroli, V. en autos "CARROLI, V. c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS” (originario del Juzgado Federal de la ciudad de San Nicolás).

Vienen los autos a estudio a fin de resolver la apelación interpuesta por la demandada contra el auto regulatorio 11 de abril de 2022, y su aclaratoria del 13 de abril de 2022, que reguló los honorarios del Dr. G.M.G. en la suma de pesos veintidós mil ciento treinta y siete ($22.137), equivalentes a 3 UMA y del perito contador oficial en la suma de pesos veintidós mil ciento treinta y siete ($22.137),

equivalentes a 3 UMA.

Y Considerando:

Cabe señalar que si bien la fundamentación del recurso de apelación interpuesto contra las regulaciones de honorarios y autos interlocutorios es facultativa para el recurrente (cf. art. 242, 244 y concordantes del CPCCN), mínimamente debe expresarse en términos claros la pretensión que se esgrime ante el Tribunal de alzada. En el caso,

el recurrente sólo manifestó disconformidad con lo resuelto, es decir, que la petición del recurso no se expresó en términos claros, impidiendo su comprensión lo expresado.

Así como el "interés" es la medida de la acción, el "agravio"

constituye la medida de la apelación, que es el perjuicio que la resolución causa al recurrente y cuya reparación se procura a través del recurso. Ello,

por aplicación del principio de congruencia, determina el marco de competencia decisoria de la cámara, puesto que ésta no puede pronunciarse sobre lo que no ha sido pedido, ni más allá del monto requerido, sino limitarse a la decisión expresa, positiva y precisa de las pretensiones deducidas.

En mérito de lo expuesto,

S E R E S U E L V E:

Fecha de firma: 29/12/2023

Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución del 11 de abril de 2022, y su aclaratoria del 13 de abril de 2022 (art. 266 CPCCN). I., hágase saber y, oportunamente, bajen los autos al Juzgado de origen. No participa del presente acuerdo el Dr. J.G.T. por haber cesado en sus funciones a partir del 01/08/2023 (Decreto 353/2023 del PEN, publicado en el Boletín Oficial el 11/07/2023). FDO. Dra. E.V., Dr. A.P.(. de Cámara).

Fecha de firma:...

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