Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 29 de Diciembre de 2023, expediente CIV 088412/2017/1/CA003

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

88412/2017

Incidente Nº 1 - ACTOR: Z.G.C. Y

OTRO DEMANDADO: GARCIA PRADO EDUARDO

ALEJANDRO s/INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, de diciembre de 2023.- EA/RM vis AUTOS Y VISTOS:

  1. Para resolver el planteo de caducidad de la segunda instancia formulado por el Dr. L.N. por su propio derecho con fecha 11 de diciembre de 2023, contra el recurso de apelación interpuesto por el Dr. D’Ovidio contra la regulación de honorarios de fecha 31 de julio de 2023, que fuera concedido el 8 de septiembre de 2023.

  2. Tiene dicho este Tribunal que el término de la caducidad de la segunda instancia solo empieza a correr una vez que la sentencia se hubiere notificado a todos los interesados, aunque a alguno de ellos ya se le hubiera concedido un recurso de apelación.

    Ello, en virtud de la indivisibilidad de la instancia a los efectos de la perención, que no permite considerar los recursos concedidos mientras la sentencia recurrida no quede notificada a todos los interesados (conf. Esta Sala, “Agresani de Parata Catalina T. c/

    Olivera Alejandro Marcelo s/ Sumario”, 15/5/2001; ídem ED 74-381,

    LL 1979-A-491).-

  3. Por lo expuesto precedentemente, y considerando que a la fecha en que se acusó la caducidad de la segunda instancia aún no se encontraba acreditado que se hubiere notificado a la totalidad de las partes tal como surge de las notas de fecha 14 de septiembre y 1° de diciembre de 2023, en las cual se deja constancia que las actuaciones no pueden ser elevadas a la Alzada por no encontrarse notificada la parte actora de los honorarios regulados al Dr. D’Ovidio.

  4. En definitiva, el plazo de la caducidad de la segunda instancia no se computa desde la oportunidad en que se Fecha de firma: 29/12/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    concedió el recurso de apelación sino desde el momento en que el expediente se encuentre en condiciones de ser elevado a la Alzada y ello se configura desde el momento que todos los interesados se encuentran notificados de la resolución que reguló los honorarios profesionales en autos.

    Por último, resta señalar que cualquiera de las partes se encuentra habilitada a efectuar las notificaciones pendientes.

  5. Por las razones expuestas, el Tribunal,

    RESUELVE:

    Rechazar el planteo de caducidad articulado. Con costas a la vencida (arts, 68 y 69 del Código Procesal). REGISTRESE y...

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