Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 29 de Diciembre de 2023, expediente FMP 016219/2023/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de diciembre de 2023.

VISTOS:

Estos autos caratulados: Incidente Nº 1 - ACTOR: ATKINSON,

H.E. DEMANDADO: ESTADO NACIONAL - AFIP s/INC

APELACION, Expediente FMP 16219/2023, provenientes del Juzgado Federal N° 4 , Secretaría Ad Hoc de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

I) Que llegan los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto el 17/10/2023 -y fundado en fecha 26/10/2023- por la Administración Federal de Ingresos Públicos, contra la resolución dictada el día 09/10/2023, por medio de la cual el Sr. Juez de Grado concedió la medida cautelar solicitada,

consistente en el cese inmediato del descuento por impuesto a las ganancias en los haberes jubilatorios del accionante.

La recurrente plantea, en primer lugar, que lo resuelto por el Magistrado se aparta del criterio establecido por este Tribunal en la materia.

Seguidamente, indica que lo concedido cautelarmente coincide en su totalidad con el fondo de la cuestión planteada, configurándose, en consecuencia, un anticipo de jurisdicción favorable. Aduna en este contexto que,

frente a la presunción de legalidad de la que gozan los actos emanados de la Administración Pública, la declaración de este tipo de medidas debe atenerse a un carácter restrictivo.

En relación a la verosimilitud en el derecho y al peligro en la demora,

necesarios para el dictado de este tipo de medidas, considera, con respecto a la primera, que el Magistrado realizó meras afirmaciones dogmáticas, sin apreciaciones del caso en estudio.

Siguiendo la misma tesitura, esboza que el actor no acreditó –ni el A quo verificó- el verdadero peligro inminente e irreparable que podría suscitarse en caso de no declararse lo cautelarmente peticionado, a la vez que refiere que no Fecha de firma: 29/12/2023

Firmado por: B.D.B., J.S. de Cámara Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

se puede justificar al peligro en la demora por cuanto el Estado es siempre solvente.

Finalmente, mantiene reserva de caso federal y solicita se revoque el pronunciamiento atacado, dejándose sin efecto la medida cautelar otorgada.

Concedida la apelación incoada y corrido el traslado de ley, la contraria contestó el mismo el día 08/11/2023 refutando los argumentos esgrimidos por la apelante, solicitando el rechazo del remedio interpuesto por la accionada y la confirmación de la medida cuestionada y haciendo reserva de caso federal.

Elevadas las actuaciones a esta Alzada, en fecha 01/12/2023 se llamaron los autos para resolver, por lo cual corresponde tratar el recurso interpuesto.

II) Ahora bien, previo a comenzar con el desarrollo de las cuestiones propuestas a revisión por parte de este Tribunal, hemos de señalar que sólo atenderemos aquellos planteos que sean considerados esenciales a los fines de la resolución del litigio. Cabe aquí recordar que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los pedidos de las partes recurrentes, pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa.

En este sentido, ha sido nuestra Corte Suprema de Justicia quien ha sentado la doctrina según la cual los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la causa sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones, ni a analizar todas las cuestiones y argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (ver LL 144 p. 611, 27.641-S; LL 145 p. 346; LL 148 p. 692, 29.625-S; Fallos 296

:445; 297:333 entre otros).

III) Entrando en el análisis de la medida cautelar otorgada es de señalar que -en el caso- se está cuestionando la aplicación de los artículos 30 inc. c); 82

inc. c); 85 y 94 de la Ley 20.628 (texto leyes 27.346 y 27.430), respecto del beneficio previsional que posee el actor, quien pretende el cese inmediato de los descuentos y retenciones en sus haberes con imputación al impuesto a las ganancias.

Es cierto que -en la actualidad- la mera circunstancia de identidad entre la cautelar peticionada y el objeto final de los actuados no permite -por sí solo-

justificar el rechazo de la medida de cautela, siempre que las circunstancias del Fecha de firma: 29/12/2023

Firmado por: B.D.B., J.S. de Cámara Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

caso avalen su tratamiento (ello sucede, a menudo, en los Amparos donde el derecho tutelado es la Salud). De todos modos, es necesario evaluar si -en este caso concreto- la cautelar debe o no prosperar.

Sentado ello, vale recordar que la cautelar de marras -innovativa-

corresponde a una de las llamadas “genéricas”, que tienden a satisfacer una necesidad de aseguramiento provisional a cuyo respecto resultan insuficientes las expresamente contempladas en la ley procesal; o sea, son -como las denomina la doctrina- (Colombo, “Código Procesal Civil Comercial”, T. I, págs.

389 y ss) “poder cautelar residual”, y dentro de esta clase, la innovativa pretende que alguien deje de hacer algo en...

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