Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 29 de Diciembre de 2023, expediente FMP 022286/2017/1/CA002

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de diciembre de 2023.

VISTOS:

Estos autos caratulados: Incidente Nº 1 - ACTOR: BAÑOS, HECTOR

ARMANDO Y OTRO DEMANDADO: ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE

DEFENSA-ESTADO MAYOR GRAL DE ARMADA s/ INC APELACION,

Expediente FMP 22286/2017/1, provenientes del Juzgado Federal N° 2,

Secretaría N° 5 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban las actuaciones a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra. M.A.C., contra el auto regulatorio de fecha 28/08/2023 por estimar elevados los emolumentos allí

    fijados.

  2. Que, en el pronunciamiento recurrido, el Sr. Juez de Grado -tomando como base arancelaria la suma de $20.551.147,35 expresada al 31/01/2023-

    reguló los honorarios de la Dra. M. de los Ángeles A., letrada apoderada de la parte actora, en la suma de $ 753.542,06 (3.66 %) por la PRIMERA ETAPA, conforme la Ley 21.839, y en la cantidad de 209 UMAs (13.45%), equivalentes a la suma de $4.041.642.- (Ac. 09/2023 C.S.J.N.) por la SEGUNDA Y TERCERA ETAPA, conforme la Ley 27.423. En ambos casos, con más el 10 % en concepto de aportes previsionales y el 21 % en relación al I.V.A.

    (arts. 6, 7, 9 ,19 y 39 de la Ley 21.839; arts. 21 y 29 de la Ley 27.423 y art. 155

    de la Ley 18.345).

  3. En primer lugar, cabe consignar que si bien el 21/12/2017 se promulgó la nueva ley de honorarios profesionales Nº 27.423, en atención a lo señalado por nuestro Máximo Tribunal en los autos “Establecimiento Las M.s S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ Acción declarativa” (Expte. CSJ 32

    2009, resolución del 04/09/2018), y siguiendo dichos parámetros, corresponde Fecha de firma: 29/12/2023

    Firmado por: BERNARDO BIBEL, JUEZ SUBROGANTE DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    aplicar la ley anterior para las regulaciones por tareas desarrolladas durante su régimen y la nueva normativa sólo para las tareas desarrolladas luego de la entrada en vigencia de la ley 27.423.

  4. Abordando el análisis de los emolumentos fijados en relación a la Ley 21.839, valorando la labor profesional realizada (desplegada bajo la vigencia de dicha ley), su extensión y resultado obtenido (que surge del decisorio de fecha 27/04/2021 que hizo lugar a la demanda incoada, con costas a la demanda vencida, el cual fue confirmado por la sentencia de este Tribunal dictada el 05/11

    2021), la calidad jurídica del trabajo y el tiempo empleado en la solución del litigio, teniendo en cuenta que la regulación cuestionada comprende la primera etapa del proceso en los términos del art. 39 de la ley 21.839, considerando además el monto tomado como base arancelaria y el porcentaje fijado, entiende este Tribunal que los emolumentos fijados por el a quo resultan ajustados a derecho, debiendo ser confirmados (arts. 1, 6, 7 y 39 de la Ley 21.839).

    Ahora bien, analizando los honorarios regulados a la Dra. A. por su actuación desplegada ya entrada en vigencia la Ley 27.423, valorando en particular la labor profesional realizada, la calidad jurídica de los trabajos y el tiempo empleado en la solución del litigio, las etapas del proceso (habiéndose transitado la segunda y la tercera etapa del mismo, en los términos del art. 29 de la ley 27.423), como así también el monto tomado como base arancelaria y lo normado por los arts. 16, 21, 29 y 43 de la ley 27.423, entiende este Tribunal que los honorarios regulados correspondientes a la nueva ley...

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