Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 28 de Diciembre de 2023, expediente FLP 039936/2023/1

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 28 de diciembre de 2023.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 39936/2023/1,

caratulado: “Incidente Nº 1 - ACTOR: S., A. P. s/INC DE

MEDIDA CAUTELAR”.-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La parte demandada dedujo recurso de aclaratoria contra la resolución dictada por este Tribunal el 5 de diciembre del corriente año, que ordenó a Swiss Medical S.A. otorgar a la Sra. A. P. S.

    la continuidad de la cobertura médica brindada, y la adhesión directa al plan 3368, C.D.G.,

    o un plan de similares características al que ostentaba hasta el 30 de septiembre de 2023, respetando el valor de la cuota y la antigüedad que poseía.

    En dicha oportunidad, la accionada manifestó

    que la amparista detentaba un plan corporativo, es decir, que la contratación fue a través de una empresa,

    mediante el cual los empleados poseen un contrato ad-hoc que optimiza los beneficios, y los costos de la cuota son determinados por cápita. En consecuencia,

    explicó que el valor puede variar conforme el convenio que realiza Swiss Medical con la empresa en cuestión, y las condiciones de contratación con los afiliados se rigen por ese convenio especial, el cual sólo es aplicable a aquellos empleados de la empresa que decidan contratar el plan corporativo.

    Por lo expuesto, manifestó que no existe un valor de cuota específico para la amparista, sino que la cuota es determinada por cápita.

    En razón de ello, solicitó que se aclare a qué

    se hizo referencia en la resolución dictada cuando se ordenó respetar el valor de la cuota que detentaba la actora en el plan corporativo, toda vez que se dispuso la continuidad de la afiliación en un plan de similares características, cuando no sería posible reafiliar a la actora a un plan corporativo por no prestar tareas para quien ha sido su empleador.

    Fecha de firma: 28/12/2023

    Alta en sistema: 29/12/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

  2. En atención a lo expuesto, resulta pertinente aclarar que S.M. deberá mantener la continuidad de la afiliación de la Sra. S. en un plan de los que comercializa al público en general y bajo tales costos, pero que dicho plan reúna similares características al que poseía con relación al alcance de las prestaciones y coberturas ofrecidas,

    garantizando su antigüedad; lo que así SE ACLARA.

    Regístrese, notifíquese, devuélvanse las actuaciones de...

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