Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 28 de Diciembre de 2023, expediente FLP 024505/2023/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 28 de diciembre de 2023.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 24505/2023/1

CA1, caratulado: “Incidente Nº 1 - ACTOR: B, L. M.

DEMANDADO: INSSJP-PAMI s/INC APELACION”

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la resolución de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó

    al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI) que brinde a la Sra. L.M.B.(.DNI 5.771.837) la cobertura del fármaco “monodroga R., expedido bajo el nombre de ADEMPAS, en las presentaciones de 1mg. x48 comprimidos,

    1,5mg. x48 comprimidos, 2mg. x84 comprimidos y 2,5mg.

    x84 comprimidos”, conforme lo prescripto por la médica tratante Dra. M.M..

  2. Se agravia la recurrente de la medida cautelar dictada, toda vez que para acceder a la medicación solicitada, la actora no acompañó estudios médicos complementarios e historia clínica y que tampoco concluyó los trámites administrativos requeridos por su mandante.

    Sentado lo expuesto, corresponde proceder al tratamiento de los agravios que versan,

    sustancialmente, sobre la falta de trámite administrativo previo al inicio de las actuaciones en sede judicial.

    En primer lugar, cabe destacar que la falta de reclamo administrativo previo no obsta a la procedencia formal de la acción, pues debe garantizarse mínimamente el acceso a la jurisdicción de los ciudadanos frente a actos arbitrarios o inconstitucionales que puedan afectar gravemente sus derechos constitucionales,

    Fecha de firma: 28/12/2023

    Alta en sistema: 29/12/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    otorgándoseles un proceso judicial suficiente que satisfaga sus intereses y su derecho de defensa (conf.

    Art. 43 de la CN).

    La aplicación irrestricta de la exigencia procesal del reclamo administrativo previo y el agotamiento de la vía administrativa, podría implicar poner trabas y dificultades al acceso a la justicia, lo que no se condice con la preservación de la garantía de la defensa en juicio y la tutela judicial efectiva,

    principios apuntalados como derechos humanos en las Convenciones Internacionales que tienen jerarquía constitucional (conf. esta Sala en expediente FSM 31094

    2023/1, caratulado “Incidente Nº 1 - ACTOR: S.F.L.

    DEMANDADO: ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD s/INC

    APELACION” fallo del 12 de octubre de 2023, y FLP 37284

    2022, caratulado “V.G.M. c/ UNION PERSONAL s/AMPARO

    LEY 16.986” fallo del 22 de agosto de 2023).

    Lo expuesto, es sin perjuicio de considerar razonable que la actora inicie y/o continúe, según el caso, el pedido de cobertura en sede administrativa.

  3. Como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido,

    sino sólo de su verosimilitud. El juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede el marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad (Fallos: 315

    :2956; 316:2855 y 2860; 317:243 y 581; 318:30 y 532; 323

    :1877 y 324:2042).

    Además, los recaudos para la procedencia genérica de las medidas precautorias previstos por el artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación se hallan de tal modo relacionados que, a mayor verosimilitud del derecho cabe no ser tan exigentes en la gravedad e inminencia del daño, y viceversa, cuando existe el riesgo de un daño de extrema gravedad e irreparable, el rigor acerca de aquél requisito se puede atenuar; más aún frente a la Fecha de firma: 28/12/2023

    Alta en sistema: 29/12/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    magnitud de los derechos constitucionales que se encontrarían conculcados en el presente caso, lo que exige de la magistratura una solución expedita y efectiva ante la eventual concreción de un daño irremediable (conf. Fallos: 324: 2042; 325:3542; 326

    :970, 1400 y 4981; 327:1444).

    Frente a lo expuesto, corresponde analizar la procedencia de la medida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR