Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 29 de Diciembre de 2023, expediente FLP 024036/2023/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

La Plata, (fechado digitalmente en sistema LEX100 PJN).

Y VISTOS: este expte. FLP N° 24036/2023/1/CA1,

caratulado: “Incidente Nº1 ACTOR: D., A.C. DEMANDADO: AFIP s/ inc de medida cautelar”,

proveniente del Juzgado Federal Nº 4 de esta ciudad,

Secretaría Nº 10.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Las actuaciones llegaron a examen de este Tribunal para resolver el recurso de apelación contra la decisión de grado en torno a la medida cautelar requerida por la parte actora.

  2. Es criterio reiterado por la jurisprudencia que los jueces deben atender a las condiciones existentes al momento de fallar, aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición de los recursos (arg.

    Fallos: 296:604; 298:33; 301:947; 305:2228; 306:1125; y más recientemente, Fallos 331:2628; 333:1474, entre muchas otras) y no median razones para que esa regla –consagrada legislativamente por el art. 163, inc. 6°

    del Código Procesal-, quede circunscripta a las sentencias definitivas, pues resulta apropiado que en cualquier otra clase de resoluciones sean tenidas en cuenta aquellas circunstancias sobrevinientes que tengan aptitud para proyectar influencia en el resultado de la controversia, tal como lo ha hecho la Corte Suprema de Justicia de la Nación al decidir recursos extraordinarios (Fallos 318:1084).

    En ese sentido, si lo demandado carece de objeto actual, su decisión es inoficiosa (Fallos: 253

    :246, entre muchos otros) puesto que la desaparición de los requisitos jurisdiccionales que habilitan su actuación importa la de poder juzgar, circunstancia comprobable aún de oficio (Fallos: 307:188; 308:1489;

    311:787).

  3. Precisado lo anterior, advirtiendo que del trámite del expediente surge que ya se dictó sentencia definitiva respecto de la pretensión de fondo (encontrándose incluso el expediente principal radicado ante esta Sala para su examen), este Tribunal entiende Fecha de firma: 29/12/2023

    Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    que el tratamiento de la medida cautelar adquirió el carácter de abstracto.

    En mérito a lo expuesto, SE

    RESUELVE:

    declarar abstracto el tratamiento del recurso de apelación interpuesto con costas por su orden (art. 68 CPCCN).

    Regístrese, notifíquese y devuélvase, con comunicación a través de oficio electrónico al juzgado interviniente.

    C.A.V.R.A.L. ARIAS

    JUEZ JUEZ

    NOTA: Se deja...

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