Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 26 de Diciembre de 2023, expediente FCB 028885/2018/1/CA003

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS : “INC. HONORARIOS: BARRERA, G.A.c.S.,

M.N. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

En la Ciudad de Córdoba a 26 días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

INC. HONORARIOS: BARRERA, G.A.c.S., MARTIN

NICOLAS Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

(Expte. N° FCB

28885/2018/1/CA3), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, en contra de la resolución dictada con fecha 8 de mayo de 2023 por el Juzgado Federal Nº

1 de Córdoba.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: LILIANA

NAVARRO – A.G.S. TORRES – EDUARDO AVALOS.-

La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dijo:

I.- Llegan los presentes autos a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, en contra de la resolución dictada con fecha 8 de mayo de 2023 por el Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba, en cuanto dispuso: “… 1) Regular los honorarios del Dr. E.F.M., por su actuación entre la presentación de la demanda y el dictado de la sentencia de primera instancia, en la suma de pesos cuatro millones setenta y siete mil setecientos ochenta y uno con cuarenta y ocho centavos ($4.077.781,48= $2.665.540,50 + 1.412.240,98),

equivalente a 273,07 UMA conf. acordada 9/2023 de la CSJN. 2) Regular los honorarios del Dr. E.F.M., por su actuación en la etapa de ejecución de sentencia, en la suma de pesos un millón ochocientos once mil cuatrocientos sesenta y cuatro con treinta y un centavos Fecha de firma: 26/12/2023 ($1.811.464,31 = $1.199.493,22 + $611.971,09), equivalente a 121,30

Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

37762753#394905533#20231226094833534

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS : “INC. HONORARIOS: BARRERA, G.A.c.S.,

M.N. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

UMA conf. acordada 9/2023 de la CSJN. 3) los honorarios regulados, los intereses previstos en el considerando III) …”.

Al fundar su recurso, se queja la accionada porque entiende que el 40% que se incrementa de la actuación como procurador del Dr. F.M., debe ser sólo sobre 2/3 de la regulación y no sobre el total, atento que a la demanda sólo la suscribió como patrocinante.

En segundo lugar, solicita la reducción de los honorarios de ejecución de sentencia por aplicación del art. 1255 del Código Civil y Comercial de la Nación, porque entiende que la regulación practicada no resulta proporcional a la tarea realizada.

Solicita además la aplicación del límite de cobertura fijado en la sentencia de segunda instancia, y en relación a las costas la aplicación del art. 730 del CCCN.

Corrido el traslado de ley, es contestado por el Dr. F.M., quien solicita el rechazo de la apelación, con costas.

  1. Comenzando con el análisis del recurso,

    en primer lugar debo resolver sobre el planteo referido a que el Dr. F.M. no suscribió la demandada como apoderado.

    Analizadas las constancias de la causa, se advierte que junto con la interposición de la demanda, se acompañó carta poder (Actuación notarial Nº A013931689) otorgada por el señor B. a Fecha de firma: 26/12/2023Dr. F.M..

    favor del Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS : “INC. HONORARIOS: BARRERA, G.A.c.S.,

    M.N. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

    El 7 de abril de 2018, al proveer el Juez dispuso: “…Al escrito que antecede: téngase al Sr. G.A.B. por presentado, por parte en el carácter invocado, con el domicilio real denunciado, por constituido domicilio procesal y por denunciado domicilio electrónico de su letrado apoderado Dr. E.F.F.M.N.°

    20303287125…” (el destacado es mío).

    Inclusive, al resolver la cuestión de competencia el 21.05.2018, el Juez señaló: “…Que a Fs. 12/69 comparece a la instancia el Sr. G.A. BARRERA con la firma de su letrado apoderado Dr. E.F.M., personería acreditada con el poder obrante a fs. 2/3 … interponiendo formal demanda de daños y perjuicios en contra del Sr. M.N.S.”.

    Las constancias reseñadas resultan suficientes para rechazar el agravio por manifiestamente improcedente, sin mayores consideraciones.

  2. Corresponde ahora expedirme sobre el planteo de aplicación del artículo 1255 del Código Civil y Comercial de la Nación para la reducción de los honorarios.

    La norma prescribe: “ Precio. El precio se determina por el contrato, la ley, los usos o, en su defecto, por decisión judicial. Las leyes arancelarias no pueden cercenar la facultad de las partes de determinar el precio de las obras o de los servicios. Cuando dicho precio debe ser establecido judicialmente sobre la base de la Fecha de firma: 26/12/2023 aplicación de dichas leyes, su determinación debe adecuarse a la labor Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

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    cumplida por el prestador. Si la aplicación estricta de los aranceles locales conduce a una evidente e injustificada...

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