Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 29 de Diciembre de 2023, expediente FCR 017006/2023/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA

Comodoro Rivadavia, 29 de diciembre de 2023.-

Estos autos caratulados “Incidente Nº

1 - ACTOR: G.A., ITALO JUAN s/INC APELACION”,

en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 17006/ 2023 ,

provenientes del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido por la actora a fs. 30/32 (foliatura expediente principal) contra el pronunciamiento de fs. 26

    27 dictado por el señor J.F.S. de esta ciudad, que dispuso denegar la medida cautelar solicitada por el amparista.

    Para decidir del modo enunciado,

    entendió el magistrado que su concesión configuraría un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fondo del asunto, por lo que requiere una mayor prudencia en el examen de los recaudos.

    Seguidamente, concluyó que en el caso de autos no se vislumbra el daño a prevenir ni su inminencia ni irreparabilidad, ni fundamentos que impongan expedirse provisionalmente sobre la índole de la petición formulada.

  2. Contra tal pronunciamiento se agravió la actora en los términos que lucen a fs. a fs. 30

    32. Sostiene, que el sentenciante no ha hecho una correcta valoración de la verosimilitud del derecho ni del peligro en la demora.

    Ello así, en tanto la prestación solicitada (cuidador domiciliario) la requiere el actor de forma urgente atendiendo a su edad (92 años), y que se encuentra postrado por su diagnóstico discapacitante “enfermedad de parkinson” no deambulante, habiendo sido prescripto por su médico tratante.

    A continuación, hizo referencia a las previsiones de la ley 27.360 de Protección de los derechos humanos de los Adultos Mayores y la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

    Finalmente, cita jurisprudencia en apoyo a su postura.

    Fecha de firma: 29/12/2023

    Firmado por: H.R.S., JUEZ DE 1RA. INSTANCIA

    Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

  3. Elevados los autos al Tribunal,

    se corrió en vista a la Sra. Fiscal General, quien propicia la concesión de la medida cautelar solicitada,

    llamándose al Acuerdo a fs. 32.

  4. Descriptas las valoraciones efectuadas por el magistrado de grado y las quejas vertidas por la actora, adelantamos que la medida cautelar será en esta instancia concedida, en el entendimiento de que los requisitos de procedencia para su dictado se encuentran “prima facie” acreditados, sobre todo merituando el estado actual de salud del amparista, su edad y el consecuente peligro en la demora que puede conllevar la no prestación requerida por los facultativos que lo atienden.

    Es dable recordar, que para la resolución de la pretensión cautelar sólo se requiere una limitada aproximación a la cuestión de fondo sin que ello implique avanzar sobre la decisión final del pleito y, si bien observamos que existe cierta coincidencia entre la medida cautelar peticionada y el objeto de la pretensión principal, este adelanto de tutela jurisdiccional se justifica a la luz de la misma doctrina que la CSJN ha aplicado cuando se encuentra en juego la salud y la vida del peticionante.

    En efecto, en el precedente "C.A., M.c.G.G.S. y otros", del 7/8/97, el Máximo Tribunal sostuvo que en ciertas ocasiones, “existen...

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