Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 27 de Diciembre de 2023, expediente CIV 082910/2017/1/CA006

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

82910/2017

Incidente Nº 1 - ACTOR: N., M.L.D.M., R. O. s ALIMENTOS: MODIFICACION

Buenos Aires, de diciembre de 2023.- LG/JML

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sra. Juez de primera instancia en la sentencia del día 5 de junio de 2023 (ver fs. 303) rechazó el pedido de reducción de la cuota alimentaria acordada entre las partes en la audiencia celebrada el día 11 de abril de 2018 en el marco de las actuaciones conexas “N., M. L. y otros c/ M., R. O. s/ alimentos”, Expte. n° 82.910

    2017, homologada en la misma fecha en esos autos (ver fs. 180).

    Resulta oportuno señalar que en el acuerdo mencionado las partes convinieron “…I) Se establece en concepto de cuota alimentaria a favor de L. y A. M. N. el 35% de los ingresos netos (brutos menos descuentos de ley exclusivamente) que el Sr. R. O. M.

    percibe en la Policía Federal Argentina –la que se depositará del 1 al 10 por mes adelantado en la cuenta que posee la actora en el Banco S. R.-; con mas la cobertura médica de O. 210 a cargo del progenitor.

    II) En cuanto a los gastos extraordinarios serán soportados en partes iguales por ambos progenitores en la modalidad que estos establezcan en cada caso particular…”

    El pronunciamiento fue recurrido por el accionante el día 13 de junio de 2023 (ver fs. 306/310), quién fundó su apelación en ese mismo escrito. La demandada respondió el traslado con fecha 22 de junio del corriente año (ver fs. 312/315).

    A su turno la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara solicitó en el dictamen de fecha 3 de diciembre de 2023 (ver fs. 325/327) que se desestimen las quejas vertidas por el recurrente.

    El actor dirige sus agravios a la valoración de la prueba efectuada por la Magistrada de la anterior instancia, con el alcance que allí luce.

    Fecha de firma: 27/12/2023

    Alta en sistema: 28/12/2023

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Sostiene que de las constancias de las actuaciones surge claramente que los gastos de sus hijos disminuyeron en forma exponencial, mientras que los suyos se han elevado drásticamente desde la firma del convenio.

    Finalmente se queja de la imposición de costas a su cargo.

  2. Corresponde puntualizar -de modo preliminar- que el Tribunal de apelación no se encuentra obligado a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia pasa decidir el caso (CSJN,

    Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.). En sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611; C.C., Sala “B” c. 90.117/2017 del 30/04/19, Sala “E” c.25606/2021 del 1/9/2021,

    entre muchos otros).

    Por demás, cabe remarcar que, en el terreno de la apreciación de la prueba, el juzgador puede inclinarse por lo que le merece mayor fe en concordancia con los demás elementos de mérito que puedan obrar en el expediente, siendo ello, en definitiva, una facultad privativa del magistrado (conf. C.C., S.“., autos “., K. S. c. Instituto Médico de obstetricia S.A. y otros s/ Daños y perjuicios - Resp. Prof. Médicos y Aux., 10/03/2021, La Ley Online:

    AR/JUR/1550/2021).

  3. Establecido lo anterior, resulta importante destacar que para que prospere el pedido de reducción de la cuota alimentaria es preciso que exista una sustancial variación en los presupuestos de hecho que se tuvieron en cuenta para establecerla, ya sea porque se modificaron las posibilidades del alimentante o las necesidades del alimentista, o que ha sobrevenido una causa legal de cese de la obligación alimentaria (conf. B., G.A.“. jurídico de los alimentos”, pág. 619, núm. 646; C.C., Sala “A”, c.

    551.194 del 4/5 /10; c. 616.988 del 15/4/13 y c. 9706/2020 del 25/09

    23; entre otros).

    Al respecto, es dable recalcar que la pretensión del alimentante de obtener la disminución de la cuota que asumió aportar por convenio necesariamente importa un compromiso probatorio Fecha de firma: 27/12/2023

    Alta en sistema: 28/12/2023

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

    mayor que lo común, ya que deben acreditarse debidamente los cambios en su situación económica que hagan viable el objeto perseguido. Es que, las causas que fundamentan la procedencia del incidente de reducción de cuota alimentaria están dadas por la disminución -fehacientemente comprobada- de los ingresos del alimentante, el mejoramiento de los recursos del acreedor alimentario o la reducción de sus necesidades, circunstancias que deben significar una sustancial modificación de la situación vigente al tiempo de su estipulación o fijación original, toda vez que los términos económicos de la relación alimentaria no reviste caracteres absolutos y definitivos,

    sino esencialmente relativos y provisorios (conf. C.C., Sala “H”,

    .V., G.c.S., M. A. s/ disminución de cuota alimentaria

    del 31/10

    05; íd., Sala “A”, c. 056714/2016/1 /CA001 del 22/6/23).

  4. En el caso, debe advertirse que L. cuenta en la actualidad con 17 años y A. con 13 años de edad (ver partidas de nacimiento agregadas a fs. 2/4 en el expte. n° 82.910/17 soporte papel) y que de lo manifestado por las partes y de las declaraciones testimoniales agregadas en documentos digitales surge que viven con la madre y pasan con el padre los días miércoles y fin de semana de por medio.

    Ahora bien, más allá del esfuerzo argumental desarrollado en el memorial, las manifestaciones vertidas no logran conmover aquellas que dieran sustento a la decisión en crisis, relativas a que no se han modificado sustancialmente las circunstancias existentes en oportunidad de pactar la cuota alimentaria.

    Es bueno recordar que todo progenitor debe realizar los esfuerzos que resulten necesarios -efectuando trabajos productivos-

    sin que pueda excusarse de cumplir con su obligación alimentaria, so pretexto de invocar ingresos insuficientes; salvo, claro está en los supuestos de acreditar imposibilidades o dificultades prácticamente insalvables (conf. C.C.“. B” c. 76865/2014 del 7/11/17 y sus citas).

    También se ha sostenido que el cumplimiento de la obligación alimentaria va más allá de la situación económica del Fecha de...

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