Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 29 de Diciembre de 2023, expediente CIV 073705/2022/1/CA002

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

73705/2022

Incidente Nº 1 - ACTOR: CERVETTO, C.J. s RECUSACION CON CAUSA - INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, de diciembre de 2023.-

AUTOS Y VISTOS:

La parte actora promueve la recusación con expresión de causa contra la Sra. Jueza a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 110.

Sustenta su petición al considerar que ha incurrido en la causal de prejuzgamiento (art. 17, inc. 7, CPCC).

En tal sentido quien recusa sostiene que existe un claro adelantamiento de opinión, pues queda suficientemente expuesto que el Juzgado de primera instancia ha actuado en forma arbitraria,

prejuzgando pues se ha pronunciado adelantando su criterio sobre el fondo de la causa, correspondiendo que se haga lugar a la recusación interpuesta y se sortee un nuevo Juzgado para la tramitación de las actuaciones principales.

En la incidente obra el informe que prevé el art. 26,

CPCC y elevadas las actuaciones ha dictaminado el Ministerio Público Fiscal.

Es sabido que el instituto de la recusación con causa constituye en esencia una facultad otorgada a los litigantes por la ley procesal para provocar la separación de quien ejerce la Jurisdicción en el conocimiento de un asunto dado, cuando existen motivos de impedimento o sospecha respecto de su actuación.

Su fundamento radica en la necesidad de garantizar al litigante la imparcialidad del órgano interviniente, de donde se deduce que, en la cabal observancia de sus disposiciones, está comprometido el principio constitucional de la defensa en juicio.

En virtud de la trascendencia y gravedad que trasunta el acto mediante el cual se plantea la recusación, el escrito en el que se articula la cuestión debe contener una argumentación sólida y seria de las causales invocadas (Arazi – Rojas, “Código Procesal Civil y Fecha de firma: 29/12/2023

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Comercial de la Nación Comentado, Anotado y Concordado”, T I,

pág. 109, nro 1 y sus citas, Ed. Rubinzal – Culzoni, Santa Fe,

2014).

Por lo que resulta imprescindible que quien recusa señale concretamente los hechos demostrativos de la existencia de la causal que pone en peligro la aludida imparcialidad.

Resulta oportuno recordar asimismo que las causales de recusación enumeradas en el código procesal son de carácter taxativo y deben interpretarse con criterio restrictivo, desde que la admisión amplia del instituto resultaría contraria a sus propios fines y llevaría al irritante resultado de permitir el apartamiento, sin motivo válido que justifique tal proceder.

Ahora bien, respecto de la causal de prejuzgamiento,

se ha resuelto...

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