Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 29 de Diciembre de 2023, expediente CIV 013433/2020/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

13433/2020

Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 1 - ACTOR: P., D. J.

s/EJECUCION - INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, de diciembre de 2023.- LF

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron virtualmente elevadas a esta Sala a efectos de resolver el recurso de apelación articulado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con fecha 24 de agosto de 2023, contra el pronunciamiento dictado el día 22 del mismo mes y año. El recurso se encuentra fundado en la presentación del día 2 de octubre de 2023 y, corrido el traslado pertinente, fue respondido en la del 19 de octubre de 2023. Con fecha 11 de diciembre de 2023

dictaminó la Sra. Defensora de Menores de Cámara y con fecha 29 de diciembre de 2023 el Sr. Defensor Público Curador dio cumplimiento a lo requerido por el Tribunal en la providencia dictada el día 18 de diciembre del corriente año.

  1. Mediante el pronunciamiento recurrido, la magistrada de grado, por un lado, hizo efectivo el apercibimiento oportunamente decretado en la providencia del día 26 de junio de 2023 e impuso una multa a cargo de la recurrente por la suma de $100.000.

    Por el otro, ordenó una nueva intimación y reiteró el pedido de otorgamiento de un subsidio habitacional en favor del causante, bajo apercibimiento de imponerle una nueva multa en su favor.

    Para así decidir, ponderó la situación de emergencia habitacional en la que este último se encuentra.

  2. A los fines de resolver el presente recurso, cabe poner de resalto que la intimación que se cuestiona ya había sido ordenada en las providencias del día 26 de junio de 2023 y 13 de julio de 2023,

    Fecha de firma: 29/12/2023

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    las que fueron comunicadas al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires mediante los respectivos DEOX enviados en esas mismas fechas y que no merecieron ningún cuestionamiento.

    En efecto, de la compulsa digital de las actuaciones surge que ambas intimaciones fueron cursadas mediante el envío de DEOX

    los días 26 de junio de 2023 y 13 de julio de 2023, los que fueron recibidos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires conforme constancias que emitió los días 29 de junio y 31 de julio del corriente año.

    Desde dicha perspectiva, se advierte la improcedencia de los agravios esgrimidos contra la decisión por la que se lo intimó a brindar el subsidio habitacional requerido por el Sr. Defensor Público Curador.

    Es que los cuestionamientos que el recurrente recién ahora ha introducido, debieron ser invocados en ocasión de ser notificado de las intimaciones anteriormente cursadas.

    La resolución que se cuestiona se ha dictado en línea a lo ya decidido y consentido por el recurrente y por ello, cualquier discusión sobre el punto, se encuentra alcanzada por el instituto de la preclusión.

    No debe perderse de vista que dicho instituto tiene por objeto que los actos que componen el curso del proceso avancen y se incorporen en el orden previsto y sin retrocesos, de manera tal que sus efectos quedan fijados irrevocablemente y pueden valer de sustento a futuras actuaciones, lo que impide la reapertura de cuestiones definitivamente decididas durante la sustanciación de la causa. En definitiva, se ha definido a la preclusión como la pérdida, extinción o consumación de una facultad procesal (Cfr. “Cosa Juzgada y preclusión”, Ensayos de Derecho procesal civil”, T.I., pág. 226,

    citado en L.A. “Tratado Jurisprudencial y doctrinario”,

    Tomo I, Volumen A, La Ley).

    Fecha de firma: 29/12/2023

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

    De ahí que este Tribunal haya resuelto que no resulta revisable por vía de apelación la decisión dictada como consecuencia de otra que se...

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