Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 21 de Diciembre de 2023, expediente CNT 036001/2023/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº CNT 36001/2023/1/CA1

JUZGADO Nº 71.-

AUTOS: INCIDENTE “ARAGUNDE AGUIRRE, I.M. c/

HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. S/ JUICIO

SUMARISIMO”

Ciudad de Buenos Aires, 20 de diciembre de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. El recurso de apelación interpuesto por la parte actora mediante presentación digital del 08/09/23 contra la decisión de grado fecha 06/09/23 que desestimó la pretensión cautelar de la accionante.

  2. De la lectura de las constancias digitales de la causa, surge que la Sra.

    A.A., en el marco de una demanda sumarísima (cfr. art. 1 de la ley 23.592 y arts. 47 a 52 de la ley 23.551) dirigida a que se declare discriminatorio y antisindical el despido dispuesto por su empleadora, solicita en el apartado XII de dicho escrito, el dictado de una medida cautelar que ordene a su empleadora la reinstalación provisoria en su puesto de trabajo más el pago de salarios caídos hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos.

    Sostiene que, en el mes de abril del 2023, la accionante junto a compañeros de trabajo se reunieron para tratar la situación de las condiciones de trabajo que suceden en el hipódromo, a fin de presentarlas ante APHARA, quien el 04/07/2023 convocó a elecciones para renovación de autoridades para el 8, 9, 10

    y 11 de septiembre de este 2023. La aquí actora, junto a otros trabajadores de la empresa, se organizaron formalmente para conformar una agrupación, designar apoderados y presentar una lista opositora denominada "LISTA VERDE - N° 32 -

    DE Y PARA LOS TRABAJADORES", para participar en dichas elecciones.

    Aduce que en la asamblea celebrada por dicha entidad sindical en fecha 27/06/2023 se dio a conocer informalmente la convocatoria a elecciones de autoridades por parte de APHARA y que, en esa ocasión, la LISTA VERDE dio a conocer su participación en el acto eleccionario del mes de septiembre. Señala que la línea oficialista dentro del Sindicato APHARA informó a la empresa sobre la futura presentación en elecciones de la LISTA VERDE, incluso antes de la fecha de publicación de la convocatoria, a los fines de comenzar a erradicar Fecha de firma: 21/12/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    1

    cualquier frente sindical opositor, con políticas e ideologías diferentes. Afirma que, luego de ello, comenzaron a perseguir a los trabajadores que se presentaron a la asamblea de fecha 27.06.2023 en representación de la LISTA VERDE,

    utilizando maniobras de persecución, acoso y hostigamiento a fin de que desistan de llevar adelante dicha lista, bajo amenazas y finalmente procede a efectuar despidos masivos a cada trabajador integrante, vinculado, que apoyaba la lista, y que había participado en la asamblea del 27/06/2023. En su caso, puntualiza haberle comunicado telegráficamente a la patronal su postulación como candidato a delegado gremial para referidas elecciones de septiembre, quien decide despedir a la actora mediante carta documento CD 236642571 recepcionada en fecha 20.07.2023 sin invocación de causa y en similares, términos, según dice, a los esgrimidos en las comunicaciones rescisorias cursadas a varios compañeros que integraban la LISTA VERDE. Resalta que mediante TCL CD 156743293

    (24.07.23) rechazo el despido notificado, impugnando el mismo y solicitando su inmediata reincorporación en los términos que transcribe, al igual que el restante intercambio telegráfico mantenido con la accionada.

  3. Sentado ello, la pretensión cautelar fue desestimada por la Magistrada de grado, previa vista al Ministerio Publico Fiscal, con fundamento en que de la documental incorporada conjuntamente al escrito de la demanda, no permite inferirse, de una manera clara, la motivación de la conducta que se le imputa a la accionada, que estaría relacionada a un “despido represalia” (v.

    comunicación rupturista del 18/07/2023). Especialmente, en cuanto a la demostración del intenso peligro en la demora exigible a toda medida precautoria de carácter innovativa, pues, a decir de la Sra. Jueza a quo, nada obstaría a que,

    al momento de resolver el fondo de la cuestión, se admitiera la reinstalación solicitada, existiendo una expresa petición de...

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