Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 22 de Diciembre de 2023, expediente FRO 071022782/2011/1/CA002

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Int.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 71022782/2011/1 caratulado: Incidente de apelación en “L.L. c/ ANSES s/ REAJUSTES POR

MOVILIDAD (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de San Nicolás), del que resulta,

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social, contra la resolución del 17 de mayo de 2021

    que declaró inaplicables las disposiciones de los artículos 7

    de la ley 3.952, 131 de la 11.672 y 19 de la 24.624 y ordenó

    trabar embargo sobre las sumas de dinero que la Administración Nacional de la Seguridad Social posea en el Banco Nación con excepción de aquellas destinadas al pago de haberes jubilatorios y salarios.

  2. - Interpuesta la revocatoria, fue sustanciada y rechazada mediante resolución que concedió en subsidio la apelación con efecto devolutivo.

  3. - La ANSeS se quejó de la medida porque consideró que fue solicitada y otorgada sin contracautela.

    Además, señaló que los bienes del Estado son inembargables por los principios que rigen en el Derecho de la Seguridad Social y la normativa que así lo prevé, entre ella, nombró los artículos 19 de la ley 26.624, 9 de la 26.854 y 14 de la 24.241.

    Fecha de firma: 22/12/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    Asimismo, consideró que la multiplicación de este tipo de medida atenta gravemente contra el financiamiento del sistema.

    Finalmente, formuló reserva del caso federal.

  4. - Elevados los autos a ésta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A”, donde se ordenó el pase al Acuerdo quedando en condiciones de ser resueltos.

    Y considerando que:

  5. - En cuanto al agravio vinculado a la falta de contracautela y lo requerido en cuando a la aplicación de la ley 26.854, corresponde su rechazo en virtud de que las trabas de embargo ordenadas no encuadran en las previsiones del código adjetivo sobre medidas cautelares.

    Ello desde que el momento procesal en que se dictan, tanto como el fin con el que se ordenaron, revelan que se tratan de embargos de tipo ejecutorio.

  6. - Ingresaremos a la queja referida a la inembargabilidad de los fondos públicos.

    Al respecto, es importante destacar que la C.S.J.N. al momento de fallar en los autos “G.,

    C.A. c/ Caja Nacional de Ahorro y Seguro s/ Cobro de seguro”, señaló que “…el propósito de la norma no es otro que el de evitar que la administración pueda verse situada por imperio de un mandato judicial perentorio en el trance de no poder satisfacer el requerimiento por no tener los fondos previstos en el presupuesto para tal fin o en la de perturbar Fecha de firma: 22/12/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

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    la marcha normal de la administración. Sin embargo, de ello no se sigue que el Estado se encuentre fuera del orden jurídico que está obligado a tutelar ni que esté exento de acatar los fallos judiciales. Por lo pronto, el art. 19 de la ley 24.624 debe ser interpretado de modo tal que armonice con los principios y garantías consagrados por nuestra Ley Fundamental y con el resto del ordenamiento jurídico (Fallos:

    296:22 y 302:1209, entre otros)”.

    Asimismo, al pronunciarse nuestro máximo tribunal en el precedente “Reguera”, del 11 de agosto de 2009, convalidó la declaración de inaplicabilidad del artículo 19 de la 24.624 (B.O. 29-12-95). Para ello, tuvo en cuenta, entre otras razones, que “…el artículo 23 de la ley 24.463, que disponía la inembargabilidad de los bienes de la ANSeS, fue derogado por la ley 26.153; asimismo, la ley 26.337 –de presupuesto para el año 2008-, en su artículo 39,

    dispuso el pago de los créditos derivados de sentencias judiciales por reajustes de haberes a...

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