Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 21 de Diciembre de 2023, expediente CAF 049210/2016/1/CA002
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
SALA III
Causa Nº 49210/2016 Incidente Nº 1 - ACTOR: CHOCOBAR, P.E. Y
OTROS DEMANDADO: EN-M SEGURIDAD-PFA s/ INC EJECUCION DE
SENTENCIA
Buenos Aires, de diciembre de 2023.-CR (fg)
Y VISTOS;
El recurso de apelación interpuesto —en subsidio al de revocatoria—
por la parte demandada, y fundado en el mismo escrito electrónico titulado USO OFICIAL
"INTERPONE REVOCATORIA CON APELACIÓN EN SUBSIDIO" [presentado:
31/07/2023, 16:18hs], contra la providencia dictada por la señora Jueza de grado de fecha 05/07/2023, cuyo traslado fuera replicado de forma espontánea por la parte actora el 13/11/2023; y,
CONSIDERANDO:
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Que, por resolución de fecha 05/07/2023, la señora Jueza titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 8 dispuso intimar a la demandada para que en el plazo de cinco (5) días depositase la suma de $437.996,73.-, en concepto de intereses, bajo apercibimiento de ejecución.
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Que, en los fundamentos de su apelación, la demandada destaca que el capital de condena liquidado en la presente causa se encontraba previsionado para el Ejercicio Presupuestario 2024 y que la intimación para depositar las sumas adeudadas en el breve plazo de plazo de cinco (5) días se torna de imposible cumplimiento para el Estado Nacional – Policía Federal Argentina,
quien cuenta con un procedimiento de pago particular que debe atravesar diversas instancias administrativas.
Manifiesta que su mandante no se encuentra obligado a abonar de manera inmediata el importe adeudado toda vez que la normativa aplicable ampara su proceder; menciona a la ley de presupuesto, la ley de Demandas contra el Estado y las leyes de emergencia como leyes de orden público que no pueden ser dejadas de lado por la Sra. Jueza que interviene en la causa.
Por último, expresa que se agravia a su mandante, toda vez que de quedar firme la sentencia quedaría habilitada la ejecución, contrariamente a lo Fecha de firma: 21/12/2023
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
establecido por las Leyes de Carácter Federal mencionadas en su presentación,
afectando el derecho de propiedad y de defensa en juicio, lo que le provoca un gravamen irreparable.
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Que, a fin de resolver la cuestión y según surge de las constancias no controvertidas de la causa, deviene necesario observar que la aprobación de la liquidación del crédito principal –abonado el 18/06/2020, v. escrito electrónico "ACTUALIZA SOLICITA" del 25/07/2020– fue dispuesta por resolución de grado del 14/11/2022, y los intereses fueron dispuestos en la resolución del 05/07/2023.
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Que, sentado ello, cabe adelantar que la decisión de la a quo resulta ajustada a derecho, pues dichos intereses debieron haberse cancelado junto con la deuda reconocida en la sentencia firme (en igual sentido, esta Sala,
causa nro. 18456/2011; in re “G., J.H. y otros c/ EN-M§ Defensa-
Armada-Dto. 1104/05 751/09 s/ Personal Militar y civil de las FFAA y de Seg.”, del 05/08/2020; causa nro. 30999/2008; in re “T., L.E. y otros c/ EN...
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