Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 19 de Diciembre de 2023, expediente FCB 041130019/2012/1/CA002

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 41130019/2012/

AUTOS: “ASTREINTES DE MOLINA, M.L. – ANSES, EN AUTOS: MOLINA, MARIA

LUISA c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”

En la ciudad de Córdoba, a 19 del mes de diciembre del año dos mil veintitrés, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “ASTREINTES DE MOLINA, M.L. – ANSES,

EN AUTOS: MOLINA, M.L. c/ ANSES s/ REAJUSTES

VARIOS” (Expte N° FCB 41130019/2012/1/CA2) venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación, en subsidio al de reposición,

articulado por la parte demandada –cuya personería se encuentra acreditada digitalmente en el presente incidente- en contra de la providencia de fecha 8 de junio de 2022, dictada por el señor Juez Federal de B.V. que, en lo pertinente, dispuso: “…Proveyendo el escrito presentado por la parte actora con fecha 06/05/2022 (09:42hs.), titulado “SOLICITA”: atento lo solicitado y conforme constancias de autos, aplíquese la sanción conminatoria dispuesta por el art. 37 del CPCCN y ordenada el 15 de marzo del 2021, esto es la suma de pesos ochocientos ($800) diarios a favor de la actora, a contar desde el día hábil siguiente a la notificación de aquél y hasta el día de la fecha (08/06/2022),

lo que hace una cuantificación de pesos doscientos doce mil ($212.000) en concepto de astreintes. Asimismo, se hace saber a la demandada que, a partir de la notificación del presente decreto, se aplicarán nuevas astreintes, las que en esta oportunidad, son elevadas a la suma pesos un mil ($1.000) diarios y hasta el efectivo cumplimiento de la manda oportunamente ordenada por este Tribunal…”.

Fecha de firma: 19/12/2023

Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M., PRESIDENTE

Firmado por: S.B., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 41130019/2012/

AUTOS: “ASTREINTES DE MOLINA, M.L. – ANSES, EN AUTOS: MOLINA, MARIA

LUISA c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: EDUARDO ÁVALOS - GRACIELA S.

MONTESI – LILIANA NAVARRO.

El señor Juez de Cámara, doctor E.Á., dijo:

  1. La parte demandada expresa agravios, conforme surge del Sistema Lex 100. Se queja porque el sentenciante le impone en concepto de astreintes,

    una multa diaria de Pesos ochocientos ($ 800) por cada día de demora, desde vencimiento otorgado para la manda judicial hasta el 8/06/2022 y luego aplica nuevas astreintes de Pesos un mil ($ 1000). Hace presente que la ley ha conferido a los magistrados la facultad de imponer este tipo de sanciones en forma discrecional y por lo tanto deben emplearlas con extrema prudencia ya que su finalidad es que el deudor cumpla con la obligación que le compete y no generar un enriquecimiento sin causa a favor del peticionante. Manifiesta que su mandante se abocó al cumplimiento de lo ordenado por el quo y es por ello que resultan excesivas las astreintes en cuestión. Considera improcedente la pretensión del actor de obtener una suerte de indemnización a su favor fundado en la presunta demora del Organismo en cumplir la manda judicial.

    Seguidamente, cuestiona la aplicación de astreintes en forma simultánea a su cuantificación. En definitiva, solicita se deje sin efecto la imposición de dicha sanción, teniéndose por cumplida la obligación a cargo de su mandante.

    Corrido el traslado de ley, la actora -por intermedio de su letrada apoderada, conforme instrumento acompañado digitalmente- lo contestó,

    quedando la causa en estado de ser resuelta, todo lo cual surge del Sistema Lex 100.

    Fecha de firma: 19/12/2023

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Firmado por: S.B., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Expte. N° FCB 41130019/2012/

    AUTOS: “ASTREINTES DE MOLINA, M.L. – ANSES, EN AUTOS: MOLINA, MARIA

    LUISA c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”

  2. Ingresando al análisis de las actuaciones, surge que la cuestión a resolver se circunscribe a determinar si es procedente o no, en su caso, la aplicación de astreintes dispuesta por el Juez de grado.

    A fin de dar respuesta al planteo, corresponde efectuar una breve reseña de los hechos que motivan la causa. La señora M. inició demanda en contra de la A.N.Se.S. persiguiendo el recálculo y reajuste de sus haberes previsionales. El Juez de primera instancia dictó sentencia con fecha 30 de abril de 2015, resolviendo hacer lugar parcialmente a la demanda, decisión que fue revocada parcialmente por esta Alzada con fecha 30 de agosto de 2018 (ver expediente principal digitalizado en Sistema Lex 100).

    Con fecha 28/10/2019 la parte actora inició la ejecución de sentencia y el día 31/10/2019, el Inferior intimó a ANSeS para que en el plazo de veinte (20) días acompañara la liquidación de los importes adeudados a la accionante.

    En respuesta a dicha petición, la accionada solicitó se ampliara el plazo de cumplimiento, por lo que el a quo extendió el mismo en veinte días. Vencido dicho plazo, la actora solicitó una nueva intimación a la demandada y el Sentenciante con fecha 5/08/2020 interpeló a ésta para que en el término de veinte días cumplimentara con la liquidación en cuestión, bajo apercibimiento de astreintes.

    Fenecido el mismo, el accionante solicitó la aplicación de astreintes.

    En virtud de ello, el 12/11/2020 se emplazó por 20 días a la parte demandada,

    para que cumpliera con la manda judicial oportunamente ordenada, bajo apercibimiento de aplicar la suma de Pesos quinientos ($ 500) diarios en concepto de tal sanción conminatoria. No obstante ello, el Inferior amplió

    Fecha de firma: 19/12/2023

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Firmado por: S.B., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Expte. N° FCB 41130019/2012/

    AUTOS: “ASTREINTES DE MOLINA, M.L. – ANSES, EN AUTOS: MOLINA, MARIA

    LUISA c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”

    nuevamente el plazo en cuestión por 15 días el día 19/11 de igual año (todo lo cual surge del Sistema informático de causas Lex 100).

    A continuación, habiendo vencido el término mencionado sin que la accionada efectuara el pago a la actora, ésta solicitó la aplicación de astreintes.

    En virtud de ello, el sentenciante, por proveído de fecha 15/03/2021, dispuso aplicar la sanción conminatoria de $500, ordenada previamente, cuantificándola en la suma de $19.000. En segundo término, ordenó nuevas astreintes por la suma de pesos ochocientos ($ 800) diarios hasta el efectivo acatamiento de lo ordenado en autos.

    Por último, mediante el proveído motivo de la apelación bajo estudio (8/06/2022), se realizó una nueva cuantificación de las astreintes mencionadas anteriormente en la suma de Pesos doscientos doce mil ($212.000) y en lo sucesivo, se elevó dicha sanción en la suma de Pesos un mil ($1.000) diarios. En virtud de ello, ANSeS interpuso recurso de reposición, el que fue denegado, con apelación en subsidio, la cual fue concedida (todo lo cual consta en el Sistema Lex 100).

  3. Ingresando al tratamiento de la cuestión se advierte que el tema debatido en autos ya fue motivo de estudio y decisión de esta Alzada en los autos: “ASTREINTES DE PIAZZA, J.D. – ANSES, EN AUTOS:

    PIAZZA, J.D. c/ ANSES – REAJUSTES VARIOS (Expte N° FCB

    41470025/2011/2/CA2)”, sentencia de fecha 21 de diciembre de 2021, a cuya íntegra lectura se remite en honor a la brevedad. En aquella oportunidad fundé

    mi postura minoritaria y sostuve al respecto:

    Fecha de firma: 19/12/2023

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Firmado por: S.B., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Expte. N° FCB 41130019/2012/

    AUTOS: “ASTREINTES DE MOLINA, M.L. – ANSES, EN AUTOS: MOLINA, MARIA

    LUISA c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”

    1. Aplicación de astreintes en forma simultánea con su cuantificación.

      De acuerdo a las constancias de autos, surge que con fecha 15 de marzo de 2021, ante la reiterada omisión del cumplimiento de la manda judicial por parte de la accionada, el A quo intimó por última vez a la demandada para que en el plazo de 20 días cumplimente lo ordenado por el Tribunal, bajo apercibimiento de aplicar la suma de pesos ochocientos ($ 800) diarios por cada día de demora a favor de la actora en concepto de astreintes.

      Cabe señalar que luego de aquella conminación el Anses no cumplió

      lo dispuesto y se limitó a manifestar movimientos de las actuaciones informando que las mismas se encontraban en la “Coordinación de Iniciación”. Atento a la insistencia de la actora, con fecha 8 de junio de 2022, el Juez de Primera Instancia dispuso la aplicación y cuantificación de astreintes de forma retroactiva a la fecha del vencimiento del plazo otorgado para el cumplimento de la manda judicial, todo lo cual ascendía a la suma de Pesos doscientos doce mil ($

      212.000). Dicho esto, no existe razón, por la cual se disponga en esta oportunidad la aplicación de la sanción conminatoria porque el Anses sólo había sido amenazada de ser apercibida. El pronunciamiento legal correcto, reconoce 3

      etapas que aquí no se han cumplido: intimación bajo apercibimiento de aplicar astreintes; resolución del Tribunal haciéndolas efectivas y finalmente su cuantificación. En el caso bajo examen, la decisión de hacerlos efectivos es concomitante a su cuantificación por lo tanto, se desvirtúa su finalidad.

      Las características que conforman las astreintes a saber son:

      judiciales, conminatorias, discrecionales, provisorias, progresivas, pecuniarias,

      Fecha de firma: 19/12/2023

      Firmado por: E.D.A.,...

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