Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 20 de Diciembre de 2023, expediente CIV 073269/2021/1/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

73269/2021 Incidente Nº 1 - ACTOR: CARDAMA, GUILLERMO

ALEJANDRO DEMANDADO: MIGHETTI, R.L.

Y OTRO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2023.- JN/APE

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 1 (de fecha 29/08/23) que consideró extinguido el presente proceso por el cumplimiento del plazo previsto en el art. 310, inc. 2°, del CPCCN y, por ende, la clausura informática del incidente, se alza la parte actora a fs. 2 (en fecha 01/09/23), quien expresa agravios a fs. 4/5 (08/09/23).

  2. Se agravia el actor -en somera síntesis de sus argumentos- alegando que su parte inició el presente beneficio mediante una presentación digital en fecha 02/02/23 en el expediente principal, proveída con fecha 03/02/22, no obstante lo cual no existía ningún auto que habilitara la instancia o resolviera el inicio del beneficio presentado oportunamente que le permitiera realizar alguna presentación con fines impulsorios, por lo que entiende que no medió

    nunca apertura de la instancia (conf. art. 310 del CPCCN).

    Expresa que se configura en el caso el supuesto previsto por el artículo 313 inc. 3° del CPCCN, arguyendo que al no existir resolución que corriera traslado o que dispusiera algún medio de prueba, la prosecución del trámite dependía de una actividad impuesta al juzgado. Hace alusión al carácter restrictivo del instituto y concluye solicitando la revocación de lo decidido. (Ver fs. 4/5).

  3. En primer lugar, cabe señalar que la caducidad o perención de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando en su transcurso no se cumple acto de impulso alguno durante todo el tiempo establecido por la ley. La inactividad, como presupuesto de la caducidad de la instancia,

    significa la paralización del trámite, exteriorizándose esta Fecha de firma: 20/12/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    circunstancia por la no ejecución de alguna de las partes o por el órgano judicial de actos idóneos para impulsar el procedimiento,

    hacia su fin natural que es el dictado de la sentencia.

    Por otra parte, nuestro Máximo Tribunal ha establecido que la caducidad de la instancia es un modo anormal de terminación del proceso, cuyo fundamento reside en la presunción de abandono de la causa, motivo por el cual su interpretación debe ser restrictiva y la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter (CSJN

    Fallos, 323:3204, y ED 196-673, N° 3 y 4). (Ver, asimismo, esta Sala en autos “.,

  4. A. c/ Z., S. A. s/ daños y perjuicios” (Expte.

    81.884/2016), del 08/02/22).

    El presente instituto obedece a razones de interés público, que exigen que los procesos no permanezcan sin impulso indefinidamente; no sólo porque la subsistencia de la litis es contraria al restablecimiento del orden público, sino porque la relación procesal también comprende al órgano jurisdiccional, y esa vinculación no puede quedar supeditada en el tiempo al arbitrio de las partes, a quienes en materia civil corresponde el impulso del procedimiento (Conf. CNCiv., esta S.J., “., S. B.c/ P. De.

  5. s/

    desalojo por vencimiento de contrato”, del 9/08/21; ídem en autos “N., J.C.c.V., J. M. s/daños y...

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