Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 20 de Diciembre de 2023, expediente CIV 072195/2023/1/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I
72195/2023
Incidente Nº 1 - ACTOR: U.,
V.
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DEMANDADO: C., M. E. s ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA
Buenos Aires, 20 de diciembre de 2023.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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El obligado –M. E. C.– interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el apartado V) de la resolución del 3 de octubre de 2023. Rechazado el primero de los recursos, se concedió el restante.
Los fundamentos, incorporados el 12 de octubre,
dieron lugar a la réplica por parte de la peticionaria –
V.
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U.– el día 27 de ese mismo mes.
La cuestión se integra con el dictamen de la Defensoría de Menores de Cámara del 16 de diciembre.
La referida resolución estableció una cuota alimentaria provisoria que deberá abonar el señor C. a favor de sus hijas menores de edad S. B. y C. G. –nacidas el 20/11/2010 y 30/9/2016–
en la suma de $140.000 mensuales, más el pago directo de la cobertura médica y del establecimiento escolar.
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Corresponde destacar que la determinación de alimentos provisorios que prevé el artículo 544 del Código Civil y Comercial tiende a cubrir las necesidades imprescindibles de los alimentados hasta tanto se arrimen otros elementos de prueba que permitan determinar la pensión definitiva. Es por tal motivo que su fijación no requiere el análisis pormenorizado de las manifestaciones sujetas a prueba, cuestión que habrá de ser materia del pronunciamiento definitivo.
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Esta sala ha destacado que la fijación de cuota alimentaria es un proceso de conocimiento pleno sumamente abreviado, en el que el pedido de alimentos provisorios debe tener un trámite aún más rápido. Es que quien lo solicita alega una urgencia tal que ni siquiera puede esperar el dictado de esa sentencia. De ahí que por la premura y naturaleza del derecho que Fecha de firma: 20/12/2023
Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I
se resguarda, tal petición –al igual que las medidas cautelares comunes– puede ser acogida, acreditada su verosimilitud, inaudita parte, es decir ante la sola petición de la parte actora.
En el caso de autos, las beneficiarias de la cuota S. y C.
–de 14 y 7 años de edad– conviven con su madre en un inmueble ubicado en la calle J.Á. al 2300 del barrio de Palermo y concurren al colegio Santa Teresa de Jesús.
Las críticas del obligado C. giran en torno al monto de la cuota. Señala al respecto que los...
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