Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 22 de Diciembre de 2023, expediente CIV 072360/2022/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

72360/2022

Incidente Nº 1 - ACTOR: M., M. M. DEMANDADO: R., H. s/ART.

250 C.P.C. - INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, de diciembre de 2023.ib VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Por la resolución dictada el 14 de julio de 2023, el Sr.

    Juez de grado dispuso cautelarmente que el Sr. H. R. pague el 50%

    del canon locativo correspondiente al inmueble de la Avda. A.

    siempre que allí tenga su centro de vida su hijo G. R. M.

    Contra esa decisión, el demandado dedujo una revocatoria con apelación en subsidio. El Sr. Juez de grado, el 8 de septiembre de 2023, desestimó la primera y concedió la segunda.

    Allí el demandado se queja por cuanto en la resolución recurrida se ha cambiado el sentido del acuerdo arribado oportunamente por las partes y se ha roto el equilibrio económico de lo acordado. Pone de manifiesto que en ese convenio asumió diversas prestaciones y que solventa ciertos rubros esenciales destinados a cubrir todos los aspectos de la vida de G.

    Dice que es justo que la actora, madre del niño, se haga cargo de los gastos que se generan cuando está con su hijo y que no hay constancias de que no pueda solventar el alquiler correspondiente.

    Por otra parte, señala que enfrenta obligaciones correspondientes al niño por $340.000 mensuales y que destina el 70% de sus ingresos a su hijo. Resalta que existe un régimen de cuidado alternados y que la madre debe asumir el pago de las erogaciones que se suscitan cuando el niño está con ella.

    La actora contestó los fundamentos del recurrente mediante el escrito presentado el 15 de agosto de 2023.

  2. Frente a los argumentos vertidos por el recurrente, es preciso señalar que el caso debe ser decidido atendiendo al interés Fecha de firma: 22/12/2023

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    superior del niño involucrado que es un sujeto de tutela preferente en nuestro sistema constitucional (art. 75, inc. 23, Const. Nacional).

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha considerado que el interés superior del niño debe orientar y condicionar toda decisión de los tribunales llamados al juzgamiento de los casos que los involucran en todas las instancias; es un deber inexcusable que tienen los jueces garantizar a los infantes situaciones de equilibrio a través del mantenimiento de escenarios que aparecen como más estables, evitando así nuevos conflictos o espacios de incertidumbre cuyas consecuencias resultan impredecibles, pues los órganos judiciales, así como toda institución estatal, han de aplicar el citado principio estudiando sistemáticamente cómo los derechos y los intereses de los niños, niñas y adolescentes se ven afectados por las decisiones y las medidas que adopten (Fallos, 346:265).

    Según esas pautas de ponderación, en el caso debe atenderse principalmente el interés de G. R. M. a...

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