Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 12 de Diciembre de 2023, expediente CCF 012363/2023/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

Causa n° 12363/2023

Incidente Nº 1 - ACTOR: FAISAL, I.I. Y OTRO DEMANDADO:

CEMIC s/INCIDENTE DE APELACION

Buenos Aires, de diciembre de 2023. MK

VISTO: el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte actora el 12.9.23, fundado en dicha presentación, cuyo traslado no fue objeto de réplica, contra la resolución dictada el 12.9.23; y CONSIDERANDO:

  1. En el referido pronunciamiento, el señor Juez de grado hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada. En consecuencia, con caución juratoria que tuvo por prestada con el pedido de tutela anticipada,

    dispuso que la demandada debía otorgar la cobertura de la internación solicitada con un 100% de C. B. H e

    I.

  2. F., con prestadores propios y para cada una hasta el valor establecido en el nomenclador nacional para la prestación “HOGAR PERMANENTE CON CENTRO DE DIA”, categoría “A”, con más el porcentaje que prevé en concepto de dependencia (35 %) y los eventuales incrementos que la normativa futura pudiera disponer, para el caso de llevarse con prestadores ajenos a la cartilla de la accionada.

    A su vez, respecto de la amparista C. B. H., ordenó que debía dar la cobertura integral de los insumos señalados -100 apósitos por mes, pañales anatómicos grandes 60 por mes, andador, silla de ruedas y cama ortopédica-,

    así como la medicación prescripta que se encuentre asociada a las patologías reseñadas en su CUD. En punto a la prestación de Kinesiología motora -2

    veces por semana- dijo que correspondía su cobertura de forma integral (100

    %) para el caso que lo haga con prestadores propios y, para el supuesto de que sea con prestadores ajenos a la cartilla, hasta el valor establecido en el nomenclador nacional para la "Rehabilitación - Módulo Integral Simple".

    De conformidad, respecto a la amparista

    I.

  3. F., reconoció la cobertura integral de los insumos señalados -100 apósitos por mes y andador-,

    así como la medicación prescripta que se encuentre asociada a las patologías reseñadas en su CUD. En punto a la prestación de Kinesiología motora -2

    veces por semana, también juzgó que correspondía su cobertura de forma integral (100 %) para el caso de que lo haga con prestadores propios y, para el Fecha de firma: 12/12/2023

    Alta en sistema: 15/12/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    supuesto de que sea con prestadores ajenos a la cartilla, hasta el valor establecido en el nomenclador nacional para las "Rehabilitación - Módulo Integral Simple".

    Por otro lado, acerca de las prestaciones de psicopedagogía y terapia ocupacional, explicó que se debía adjuntar las prescripciones pertinentes que indiquen su frecuencia.

    Finalmente, siendo que lo que se persigue cautelarmente es el cumplimiento efectivo de la cobertura autorizada, dispuso que la demandada debía efectivizar el pago de la prestación de internación en la Residencia "Aunar”, dentro del plazo de 10 días de presentadas las facturas en sede administrativa. Lo resuelto, hasta que se dicte la sentencia definitiva y bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de fijar astreintes.

  4. Contra dicha decisión, la parte actora dedujo recurso de revocatoria con apelación en subsidio (ver presentación de fecha 12.9.23). El Magistrado rechazó la reposición intentada por considerar que los argumentos expuestos no llegaron a conmover el criterio sostenido en la resolución del 12.9.23, y concedió el recurso de apelación interpuesto en subsidio.

    En prieta síntesis, las accionantes cuestionan que la cautelar dictada no haya reconocido la obligación de la demandada a dar cobertura integral al 100% de la totalidad de los medicamentos indicados por su médica tratante. En tal sentido, recalcan que son dos personas con discapacidad (condición ampliamente acreditada en autos) y que como tales tienen garantizada una protección especial por parte de la Constitución Nacional,

    tratados internaciones con jerarquía constitucional y las leyes locales, que establecen que las empresas prestatarias de salud tienen la obligación –entre otras- de dar cobertura integral de todos los requerimientos de una persona en esas condiciones. Explican que la amplitud de las prestaciones previstas en la Ley N° 24.901 resultan ajustadas a su finalidad, que es la de lograr la integración social de las personas con discapacidad (arts. 11, 15, 23 y 33).

    En esa línea de pensamiento, aducen que no puede limitarse la cobertura integral de medicación por la aplicación de una norma de menor jerarquía a la Constitución Nacional, Tratados Internacionales y una ley (la Ley N° 24.901). Máxime cuando el Programa Médico Obligatorio (PMO) fue concebido como un régimen mínimo de prestaciones que las obras sociales deben garantizar (Resoluciones nº 201/02 y nº 1991/05 del Ministerio de Salud), sin constituir una limitación para los agentes de seguro de salud. Por ende, afirman que de limitarse la cobertura integral que asegura el plexo Fecha de firma: 12/12/2023

    Alta en sistema: 15/12/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

    normativo anteriormente citado que reviste mayor jerarquía a una resolución ministerial, se estarían vulnerando los derechos ampliamente reconocidos a las personas con discapacidad, como es el caso de las amparistas, situación que consideran no puede ser avalada de forma alguna por la Justicia.

    Con base en lo dicho, peticionan que se modifique la medida cautelar dictada y se otorgue el 100 % de cobertura de toda la medicación ordenada por el médico interviniente y/o la que prescriba en el futuro conforme a la evolución de las patologías de las amparistas.

    Conferido el traslado pertinente, no fue contestado por la accionada.

  5. Así planteada la cuestión a resolver, cabe adelantar que el agravio de la parte actora va a ser parcialmente acogido.

    De las constancias de autos surge acreditada la afiliación de las amparistas –madre e hija-...

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