Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 12 de Diciembre de 2023, expediente FRO 034611/2017/1/CA002

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Int.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 34611/2017/1/CA2 caratulado: “Incidente Nº 1 - ACTOR: PEREZ, N.S. Y OTRO DEMANDADO: ANSES s/

INC EJECUCION DE SENTENCIA” (originario del Juzgado Federal nro. 2 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

  1. - Vinieron los autos a estudio de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto, en subsidio del de revocatoria, por el letrado de la parte actora contra la providencia del 05 de julio de 2023 (fecha de firma) que dispuso: “Previo a resolver, no habiendo acompañado declaratoria de herederos intímese a la actora para que acompañe la declaratoria de herederos correspondiente a los fines de acreditar el vínculo del causante y la presentante”.

  2. - Rechazado el recurso de revocatoria y concedido en relación el de apelación, se ordenó el traslado de los agravios a la contraria, que no fue contestado.

    Elevadas las actuaciones y radicadas en esta Sala “A”, se ordenó el pase de autos al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos.

  3. - Los agravios de la recurrente se centran en su desacuerdo con el aludido proveído,

    manifestando que oportunamente había acompañado la documental que acreditaba el fallecimiento de la actora Sra. N.S.P., ocurrido el día 7 del mes de junio de 2021 y que, a raíz de ello, compareció L.I.R. acompañando declaración jurada firmada por ésta, donde expresó que es la única heredera descendiente y que la causante no poseía bienes registrables.

    Fecha de firma: 12/12/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    Solicitó la investidura de pleno derecho,

    conforme lo prescribe el artículo 2337 del Código Civil y Comercial, en virtud de los hechos, derecho y documentales que oportunamente acompañó. Peticionó que se tuviera en cuenta que la reforma del Código Civil entró en vigencia el 01 de agosto de 2015 y que todos los fallecimientos ocurridos con posterioridad a dicha fecha, como era el caso de autos,

    quedaban subsumidos por la nueva normativa. Transcribió lo dispuesto por el mencionado artículo y puntualizó que no se estaba frente a un bien registrable, por lo que –dijo- los descendientes adquirieron la investidura de pleno derecho,

    sin necesidad de declaratoria de herederos.

    Citó jurisprudencia en apoyo a su postura y solicitó se revocara el requerimiento de la presentación de la declaratoria de herederos.

    Y considerando que:

  4. - Analizando las constancias que del Sistema de Gestión Lex 100, se desprende que el 26 de julio de 2021, la titular de autos inició el presente juicio de ejecución con el propósito de efectivizar la condena recaída contra el organismo demandado.

    Al conferir el traslado de la acción entablada, la accionada comunicó el deceso de la Sra. P.,

    frente a lo cual, el 22 de junio de 2022, compareció su hija,

    L.I.R.. En ese acto y con el fin de acreditar el fallecimiento y el vínculo, acompañó copias del certificado de defunción de la de cujus, de la partida de nacimiento y una declaración jurada donde la presentante expresaba que era la única heredera de la causante y que no existían bienes registrables a nombre de P..

    Fecha de firma: 12/12/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    Seguidamente, el magistrado la tuvo por presentada, confiriéndole la participación que por derecho corresponde. Tuvo por ratificado todo lo actuado en el marco del expediente y dispuso que continuara la causa según su estado. Posteriormente, la a quo dictó la providencia del 5

    de julio de 2023, que estableció: “Previo a resolver, no habiendo acompañado declaratoria de herederos intímese a la actora para que acompañe la declaratoria de herederos correspondiente a los fines de acreditar el vínculo del causante y la presentante”. Contra este último proveído se alzó la recurrente alegando que ya lo había acreditado con las partidas de nacimiento que acompañó al comparecer en estos actuados el 22 de junio del 2022.

  5. - Así planteada la cuestión, cabe determinar si correspondía exigirle la presentación de la declaratoria de herederos –como lo sostuvo la iudex a quo-, o si con acreditar el vínculo basta para demostrar su calidad de sucesora –como entendió la parte-.

    Para ello, el Código Civil y Comercial de la Nación (en vigencia desde el 01 de agosto de 2015) en el Titulo VII: “Proceso Sucesorio”, Capitulo 2: “Investidura de la calidad de...

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