Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 14 de Diciembre de 2023, expediente FSA 013686/2022/1/CA003

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA – SALA I

INC. DE APELACION EN “PACHECO, L.A.c.

NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD

s/ASTREINTES”

EXPTE. FSA 13686/2022/1/CA3

JUZGADO FEDERAL DE TARTAGAL

ta, 14 de diciembre de 2023.-

VISTO:

El recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por el apoderado del Estado Nacional en contra del proveído del 27/9/23 y,

CONSIDERANDO:

  1. Que a través del citado decreto se hizo efectivo el apercibimiento dispuesto en la providencia del 4/8/23, aplicándosele al demandado sanciones conminatorias progresivas por la suma de dos mil pesos diarios hasta el efectivo cumplimiento de la medida cautelar de fecha 13/12/22, por la cual se le ordenó suspender la aplicación del decreto 679/97 sobre los haberes de retiro y pensión de L.A.P. hasta el dictado de la sentencia definitiva.

  2. Que en el recurso, se dijo que a partir del decreto 760/18 se transfirió la liquidación de haberes y la administración de la totalidad de los retiros y pensiones desde la órbita de Gendarmería Nacional a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (CRJyPPF), organismo este último al que le cursó todas las notificaciones para que diera cumplimiento a la manda judicial sin lograr resultados.

    Además, resaltó que no existe un perjuicio real y concreto para la parte actora que justifique el apercibimiento realizado y que, sumado a Fecha de firma: 14/12/2023

    Firmado por: ERNESTO SOLA ESPECHE, JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

    ello, la ley 26.944 excluye al Estado, sus agentes y funcionarios de la aplicación de astreintes.

  3. Que al contestar el traslado, el actor solicitó que el recurso sea declarado desierto por falta de fundamentación y, en subsidio, pidió su rechazo, con imposición de costas.

    Para ello, señaló que no obstante haberse notificado la sentencia en enero del año en curso, tanto la Gendarmería Nacional como la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (CRJyPPF) continúan efectuando los descuentos sobre sus haberes, lo que le causa un verdadero perjuicio económico alcanzando, a la fecha, los doscientos veintiocho mil novecientos noventa y dos pesos con noventa y cinco centavos ($228.992,95).

  4. Que mediante auto interlocutorio del 27/10/23 se resolvió

    que si bien la demandada había tomado los recaudos para acatar la sentencia, lo cierto es que al menos hasta esa fecha, no constaba en autos que efectivamente se hubiera dado cumplimiento a lo resuelto, por lo que se desestimó el recurso de revocatoria y se concedió la apelación aquí en análisis.

  5. Que cabe recordar que las astreintes importan una “medida compulsiva que tiene por objeto lograr el cumplimiento forzado de una decisión judicial” (SAIJDoctrina: I., A.A., “Astreintes”,

    La Ley, 6/1/92) y suponen una sentencia que impone un mandato que el deudor no satisface, por lo que a través de ella se procura vencer la resistencia del renuente mediante una medida que lo mueva a cumplir (esta Sala en “Palacios, A.E. en rep. de su hijo G.G. c/ Obra Social Boreal s/ amparo ley 16.986, sent. del 15/6/17 y “B., Cecilia c/Swiss Medical s/Amparo ley 16.986, sent del 3/5/21, entre otras); a lo que se Fecha de firma: 14/12/2023

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA – SALA I

    agrega que tutelan, además del interés privado del acreedor, el interés público estatal “para evitar una burla a la autoridad de la justicia, o bien, a fin de impedir que el pronunciamiento se torne meramente teórico” (esta Sala en “Z., W.J. c/ Obra...

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