Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 14 de Diciembre de 2023, expediente FGR 018438/2023/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

P.,

I. c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP-PAMI)

s/ AMPARO LEY 16.986 s/ INC. APELACIÓN

(FGR 18438/2023/1/CA1) JUZGADO FEDERAL DE VIEDMA

General Roca, de diciembre de 2023.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por el demandado contra la resolución de primera instancia que admitió la medida cautelar solicitada por la actora;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

1. La resolución apelada hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la accionante, ordenando al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) proveerle el medicamento “NIVOLUMAB 240 mg. c/ 15

días por 16 semanas, seguido de 480 mg c/28 días hasta completar 12 meses, o durante el tiempo y/o en la cantidad y/o con la periodicidad que la prescripción médica indique en función de la progresión y o avance de la enfermedad" bajo apercibimiento de imponerle astreintes, que fijó en $5.000, por cada día de retardo en caso de incumplimiento o entender la conducta como una reticencia a cumplir la orden judicial.

A esa decisión arribó el magistrado tras tener por configurada la verosimilitud del derecho con la documental acompañada, de la que surge, afirmó, la afiliación de la actora Fecha de firma: 14/12/2023

Alta en sistema: 15/12/2023

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: GUILLERMO DI COLA, Secretario de Juzgado #38510957#395508525#20231214130201420

al instituto, su diagnóstico y el tratamiento indicado por el médico que la asiste.

Agregó que el PMO, Anexo I, reconocía la cobertura de prácticas como las que solicitaba la accionante y dijo que la droga se encontraba autorizada por ANMAT para el abordaje de la patología.

El peligro en la demora lo consideró reunido a tenor de la enfermedad que padece la promotora del proceso –cuenta con diagnóstico oncológico- y de la posibilidad de que se le produzca un perjuicio irreparable en caso de retrasar el tratamiento.

2. Contra ello se alzó el demandado, ocasión en la que también contestó el informe previsto en el art.8 de la ley 16.986.

En lo que concierne a la decisión cautelar, el recurrente sostuvo en primer lugar que no hubo negativa total a la prestación requerida pues fue debidamente fundada.

Luego se agravió respecto de que el peligro en la demora hubiese sido considerado solo con las constancias médicas acompañadas, y por haberse tenido por acreditada la verosimilitud del derecho sin valorar que la realidad de los hechos distaba de la manifestación de la amparista, insistiendo por ello en su posición.

Explicó que frente a la solicitud de la medicación se inició el correspondiente trámite online y que la Subgerencia de Medicamentos, luego de observar toda la documentación acompañada por la afiliada junto con los informes de su médico particular, la rechazó en forma totalmente fundada,

entendiendo, según lo indicado por la ANMAT (Administración Fecha de firma: 14/12/2023

Alta en sistema: 15/12/2023

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: GUILLERMO DI COLA, Secretario de Juzgado #38510957#395508525#20231214130201420

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica), que por el estadio del diagnóstico no se aconsejaba.

Expresó que de decidirse la provisión de la droga ese instituto cumpliría, dejando de manifiesto que no coincidía con el tratamiento dado a la patología de la promotora del proceso,

excusándose de toda responsabilidad sobre ello.

Finalmente se quejó de la imposición de astreintes en caso de incumplimiento, postulando que resultaban irrazonables por cuanto, dijo, se lo obligaba a...

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