Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 13 de Diciembre de 2023, expediente CIV 092593/2021/1/CA002

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

Incidente Nº 1 - ACTOR: C., F. DEMANDADO: F., N. D. s INCIDENTE FAMILIA

J. 23 Sala "G" Expte. Nro. 92593/2021/1/CA2

Buenos Aires, diciembre de 2023.- IB

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Viene el presente incidente a conocimiento de la sala en virtud de las apelaciones interpuestas por las partes contra la resolución del 1 de septiembre de 2023 (copiada a fs. 343), mediante la cual se decretó el cese del pago de la contribución alimentaria acordada con la progenitora en representación de su hija, A.C.(.de 20 años, nacida el 17/8/2003) y se redujo la cuota en un 50% a favor del hijo menor de edad T. C. (de 17 años, nacido el 20/10/2006)

    conforme acuerdo vigente. En el mismo acto se citó a la joven para que comparezca a estar a derecho en las presentes actuaciones.

    En sus fundamentos de fs. 348 (contestados a fs. 362), el progenitor sostiene que se ha omitido proveer su pedido de reducción provisional de la cuota. Niega la existencia de un acuerdo vigente por haberse modificado las circunstancias que le dieron origen.

    Explica que sus hijos ya no concurren al colegio B., por lo que considera que no existe una base para el cálculo de la cuota acordada.

    Por su parte, en el memorial de fs. 359/360 (contestado a fs. 366/369) la demandada se agravia respecto del porcentaje al cual se redujo la cuota alimentaria. Sostiene que del convenio de alimentos no surge que se haya establecido que la cuota sería destinada por mitades a cada hijo. Considera que hay gastos que no se reducen a la mitad, como los gastos de la vivienda, impuestos y servicios, y remarca que el cuidado personal del hijo menor se encuentra exclusivamente a su cargo. Asimismo, se queja de la citación al juicio de la hija mayor.

    En el dictamen que antecede la Defensora de Menores e Incapaces propicia se haga lugar al recurso de la progenitora.

    Fecha de firma: 13/12/2023

    Alta en sistema: 14/12/2023

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

  2. Cabe señalar que el 26 de noviembre de 2013 las partes acordaron una cuota alimentaria a favor de los dos hijos equivalente al valor de 13 veces el último importe total que se debe pagar (por cualquier concepto, excluída la matrícula) al Instituto Bayard SA, institución educativa a la que al tiempo de la firma del convenio concurrían los menores, estableciéndose que en ningún caso podía ser inferior a $130.000. Además, el demandado se comprometió a abonar la medicina prepaga, la cuota escolar, la matrícula y demás actividades relacionadas con el colegio de los hijos. Dicho acuerdo fue homologado el 27 de noviembre de 2020 en el expediente conexo nº 18669/2020 sobre homologación.

    El incidente principal fue iniciado por el progenitor en noviembre de 2021, con el objeto de obtener una disminución de la cuota alimentaria convenida (fs. 2/4). La madre contestó demanda solicitando el rechazo del reclamo (fs. 32/41), y a fs. 86 se dispuso la apertura a prueba.

    Posteriormente, la hija mayor de edad y el actor suscribieron un convenio de alimentos que fue homologado el 3 de agosto de 2023 en los autos conexos nro. 8079/2022/3 (v. copias agregadas a fs. 221).

    A fs. 232/283 el progenitor solicitó la readecuación de la cuota alimentaria y la fijación de una cuota provisoria a favor del hijo menor.

    A fs. 305 se escuchó a la hija mayor de edad y a fs. 310

    se dictó la resolución apelada.

  3. Ahora bien, la sala estima que el hecho de que hayan sido dos los destinatarios de los alimentos, no implica necesariamente que la cuota deba dividirse de manera indefectible por mitades como se decidió.

    En ese sentido se ha dicho que, cuando existen varias personas alimentadas, si bien la mayoría de edad de una de ellas importa la cesación de la obligación del alimentante a su respecto, la reducción no puede realizarse en forma matemática, pues muchos de los gastos que deben cubrirse con la cuota se mantienen constantes Fecha de firma:...

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