Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 13 de Diciembre de 2023, expediente CIV 061263/2019/1/CA003

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

61263/2019

Incidente Nº 1 - ACTOR: NUÑEZ, C. LUNA s/BENEFICIO DE

LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. ) La actora apeló la resolución del 31 de julio del 2023, que decretó de oficio la caducidad de la instancia.

  2. ) La caducidad de instancia es un modo anormal de conclusión del proceso a causa de la inactividad de las personas interesadas cuando tenían la facultad de actuar, después de transcurrido el plazo establecido en la ley. Este instituto procesal tiene un fundamento de carácter objetivo, que es la inactividad prolongada. A su vez, tiene fundamentos de carácter subjetivo, como la presunción de desistimiento tácito de la instancia [1]

    y el interés público de que no se dilaten indefinidamente los procesos .

    En particular, quien interpone el pedido de beneficio de litigar sin gastos debe instarlo, a riesgo de que se declare la caducidad, pues este [2]

    principio es aplicable a todo tipo de incidentes . Se ha clasificado al beneficio de litigar sin gastos como un incidente “autónomo nominado”,

    categoría que tiene una regulación específica, sin perjuicio de que le sean aplicadas –con carácter supletorio– las normas establecidas para los incidentes genéricos o innominados, por lo que resulta aplicable el art. 310

    inc. 2 del Código Procesal que prevé el plazo de tres meses para tener por [3]

    operada la caducidad de la instancia .

  3. ) De la lectura del expediente surge que entre la providencia del 25 de octubre de 2019 hasta el decreto de caducidad de la instancia del 31

    de julio del 2023 transcurrieron en exceso los tres meses previstos por el art.

    310, inc. 2° del Código Procesal, sin que haya existido impulso alguno en el trámite del expediente.

    Pues, recaía sobre la actora la carga de impulsar el proceso para que avance hacía el dictado de la resolución que se pronuncie sobre el pedido del beneficio de litigar sin gastos.

    Por consiguiente, los agravios serán desestimados.

    Fecha de firma: 13/12/2023

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

  4. ) Por ello, el Tribunal

    RESUELVE:

    Confirmar la resolución apelada, con costas (art. 68, primera parte y 69 del Código Procesal).

    Regístrese, notifíquese a las partes y, oportunamente, devuélvase al juzgado de origen.

    C.A.C.C.M.I.B.G.D.G.Z. [1]

    A.L.M., Perención de la instancia en el proceso civil, Buenos...

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