Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 6 de Diciembre de 2023, expediente CNT 040705/2022/1

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO SALA V

EXPTE. Nº CNT 40705/2022/1/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA 53812

AUTOS: “INCIDENTE DE ORELLANO, MARIO ALEJANDRO EN AUTOS

ORELLANO, MARIO ALEJANDRO C/ NACION SERVICIOS S.A. S/ ACCION DE

AMPARO” (JUZGADO N° 56)

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La Sra. Juez “a quo” mediante resolución del 3/11/2022 hizo lugar a la medida innovativa solicitada por la parte actora el 25/10/2022.

    Contra dicha resolución, interpuso la parte demandada recurso de revocatoria y apelación en subsidio el 13/11/2022 . Por resolución del 5/10/2023 la Sra.

    Juez a quo desestimó el primero de ellos y concedió el de apelación interpuesto en subsidio. (ver proveído del 5/12/2022) La parte actora contestó agravios el 27/11/2022.

    Para así decidir, con sustento en el dictamen fiscal del 14/10/2022 y del 27/10/2022 la Sra. Juez de la instancia anterior teniendo en cuenta los instrumentos agregados conjuntamente con la denuncia del hecho nuevo del 25/10/2022 resaltó que en la causa se encontraba acreditada la condición de delegado sindical del Sr. O. “(…) por la que se vería tutelado de modo tal que sus condiciones de trabajo no podrían alterarse sin el juicio previo de exclusión de tutela sindical (art. 52 ley 23551)

    (…)” determinando ello la procedencia de la medida de no innovar incoada por el Sr.

    O.. En consecuencia, ordenó a la demandada proceda al restablecimiento de las condiciones relativas al encuadramiento convencional, categoría y puesto de trabajo del actor. Asimismo “(…) en el supuesto de que ya se hubieren adoptado modificaciones y para el caso de que ello aún no hubiere ocurrido, se abstenga de modificar, suprimir o alterar los descuentos realizados en concepto de aportes y contribuciones sindicales con destino al Sindicato Empleados de Comercio de Capital Federal o bien se abstenga de realizar cualquier tipo de descuento compulsivo en los recibos de haberes con destino a otra entidad sindical que no sea la antes mencionada”.

    Se agravia la demandada de lo resuelto en origen. Sostiene que resulta falso que Nación Servicios S.A. hubiere procedido a tomar decisión alguna de manera unilateral en cuanto al encuadre convencional de su nómina de trabajadores, pues tal circunstancia no resultó facultativa. En tal sentido afirma que la sentencia dictada por la Sala IV de la CNAT en fecha 8/3/2022 en los autos “Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios c/ Confederación General, del Trabajo s/ Ley de Asoc Sindicales” se tornó ejecutable a partir del 24/5/2022 como consecuencia del rechazo de los recursos extraordinarios federales oportunamente interpuestos tanto por FAECYS como por Nación Servicios S.A.

    Fecha de firma: 06/12/2023

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: GABRIEL DE V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

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    TRABAJO SALA V

    Señala que la citada sentencia confirmó la decisión de la Comisión Arbitral de la Confederación General del Trabajo donde se encuadró en el ámbito de la representación de la Asociación Bancaria (Sociedad de Empleados de Bancos) a todo el personal que se desempeña para la empresa Nación Servicios S.A Afirma que luego del rechazo de los recursos extraordinarios interpuestos tanto por FAECyS como por su parte y ante la ejecutoriedad de la sentencia dictada por la Sala IV, la Asociación Bancaria le remitió una nota en los términos que transcribe a la vez que presentó una denuncia ante el Ministerio de Trabajo de la Nación. Afirma que en el marco del expediente administrativo que señala, en fecha 17/8/2022 suscribió con dicha asociación un acuerdo en el que, entre otros aspectos, a partir del 1/9/2022 Nación Servicios S.A.

    reconocía a la totalidad de su personal dependiente como trabajadores y trabajadoras bancarios comprendidos en el ámbito de representación de la Asociación Bancaria (Sociedad de Empleados de Banco) en el marco del CCT 18/75 y los acuerdos colectivos celebrados para la actividad bancaria.

    Consigna el intercambio telegráfico habido con el Sr. O. dando cuenta que el actor como delegado siempre estuvo en conocimiento de la situación por la que atravesaba Nación Servicios S.A. y su nómina de empleados durante los meses precedentes. Sostiene que la protección del accionante jamás se vio discutida ni afectada como así tampoco se verificó medida que pueda calificarse como de discriminación o antisindical. Expresa que no existió un ejercicio abusivo del ius variandi, ni adoptó

    decisiones de manera unilateral. Por el contrario, se ajustó a la sentencia judicial de fecha 8/3/2022 dictada por la Sala IV de la CNAT. P. en síntesis se revoque la medida de no innovar.

  2. ) Sentado ello, en los límites y con los alcances que impone el memorial recursivo propuesto por la parte demandada a cuyos términos debe estarse (cfr., arts, 116

    de la L.O. y 277 del CPCCN), el tribunal adelanta que la solución adoptada en la instancia de grado debe ser revocada según las consideraciones que seguidamente se expondrán Cabe memorar que el Sr. M.A.O. promueve juicio sumarísimo por discriminación y afectación de la libertad sindical contra Nación Servicios S.A. (Expte. Nro. 40705/2022 ) con apoyo en lo normado en el art. 43 de la Constitución Nacional, arts. 47 y 52 de la ley 23.551 y art. 1 ley 23.592, a fin de que la demandada se abstenga de modificar sus condiciones de trabajo y de haber sido modificadas unilateralmente, se proceda a su restablecimiento, relativas al encuadramiento convencional, categoría y puesto de trabajo. En tal sentido resalta que integra el objeto de la presente acción, que la empresa se abstenga de modificar,

    suprimir o alterar los descuentos realizados en concepto de aportes y contribuciones Fecha de firma: 06/12/2023

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: GABRIEL DE V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

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    sindicales con destino al Sindicato Empleados de Comercio de Capital Federal o bien se inhiba de realizar cualquier tipo de descuento compulsivo en los recibos de haberes con destino a otra entidad sindical que no sea la antes mencionada. Asimismo, para el caso que la demandada hubiese procedido a su modificación, supresión o alteración, se restablezca los aportes y contribuciones sindicales con destino al Sindicato de Empleados de Comercio de Capital Federal, y, en su caso, que se le reintegre los descuentos realizados en sus haberes con destino a otra entidad sindical que no fuese dicho sindicato, con más los intereses devengados desde que dichas sumas fueran debidas. Requiere, por ende, se intime a la parte demandada se abstenga de innovar en sus condiciones laborales actuales bajo la órbita del CCT 130/75.

    Manifiesta ser delegado gremial del Sindicato de Empleados de Comercio de Capital Federal, y que ingresó a laborar para la demandada el 23/7/2012 en tareas inherentes a su categoría profesional de administrativo A en el marco del CCT N°

    130/75. Alega hostigamientos hacia su persona, desde hace algunos meses, tal como se extrae del intercambio telegráfico que consigna. Expresa que, en reiteradas oportunidades le han expresado la intención de modificar el encuadre convencional a los trabajadores que prestan servicios en la empresa, que actualmente se encuentran bajo la órbita de aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 130/75. Indica que dicho accionar que entiende compulsivo, implicaría una modificación sustancial de su contrato de trabajo y las condiciones laborales, en clara violación del art. 52 de la Ley 23551.

    Destaca que tales circunstancias no se encuentran alteradas por lo resuelto en el Expte.

    Nro. 55238/2012 ya que lo allí decidido no se encuentra firme ante la interposición de un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo que implica que el conflicto de encuadramiento sindical no se encuentra finalizado toda vez que la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios y la demandada han interpuesto recurso de queja ante el Máximo Tribunal.

    Resalta que un conflicto de encuadramiento sindical no conlleva como consecuencia inmediata un cambio de encuadramiento convencional y que el CCT Nro.

    18/75 (Bancarios) no resulta aplicable a la empresa demandada ya que Nación Servicios S.A. no es un banco. Denuncia que cualquier cambio de encuadramiento convencional importa una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y...

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