Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 6 de Diciembre de 2023, expediente CNT 034013/2023/1

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO SALA V

EXPTE. Nº CNT34013/2023/1/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA 53814

AUTOS: “INCIDENTE DE ANDROWICZ, D.A. EN AUTOS

ANDROWICZ, DIEGO ALFONSO C/ HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO

SA. S/ JUICIO SUMARISIMO” (JUZGADO N° 1)

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La Sra. Juez “a quo” mediante sentencia interlocutoria dictada el 23/10/2023 desestimó la medida cautelar innovativa solicitada por la parte actora Para así decidir consideró que en la causa no se encontraban reunidos los presupuestos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora. En tal sentido entre otros argumentos señaló que no se verificaban los presupuestos legales previstos en los arts. 195 y 230 del CPCCN y 50 y 52 de la ley 23.551, toda vez que de los hechos expuestos y de la documentación aportada no se extrae la tutela activa invocada derivada del carácter de postulante del actor en los términos del art. 50 de la LAS.

    En tal sentido explicó que para que la garantía de tutela prevista en la mencionada normativa se torne operativa requiere que la lista fuera oficializada,

    extremo que no ocurrió en autos, sin que obste a tal conclusión que la decisión de la Junta Electoral fuese impugnada ( ver sentencia del 19/10/2023 en el expte. 38802/2023

    recaída en autos “Lista Verde N° 32 de y para los Trabajadores c/ Asociación del Personal de los Hipódromos, Agencias y Afines de la República Argentina y otro s/

    acción de amparo”) sin embargo, afirma que dicha cuestión no ha sido resuelta aun en sede administrativa, por lo que la via asociacional no ha sido agotada y no podría en modo alguno juzgarse provisoriamente operativa tal presunción.

    Asimismo consideró que no existen elementos suficientes para formar convicción en cuanto al planteo formulado en los términos de la ley 23592 puesto que los testimonios arrimados, evaluados a la luz de la sana crítica en esta instancia precautoria, revelan cierta ausencia de “ajenidad” al conflicto subyacente.

    En tales condiciones estimó que tampoco se aprecia configurado “el peligro en la demora” en la medida que nada perjudicaría que a la culminación del proceso se ordenara (eventualmente si correspondiere) la reinstalación definitiva del actor con el consecuente pago de los salarios caídos.

  2. ) Contra dicha resolución interpuso la actora recurso de apelación en los límites y alcances que surge del memorial de agravios presentado el 3/11/2023.

    Entre otras consideraciones afirma que el Sindicato APHARA el 4/7/2023 convoco a elecciones para renovación de autoridades para el 8,9, 10 y 11 de septiembre de 2023,

    Fecha de firma: 06/12/2023

    Alta en sistema: 07/12/2023 1

    Firmado por: GABRIEL DE V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

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    durante los cuales trabajadores de dicha empresa, entre ellos el actor, se organizaron formalmente para conformar una agrupación, designar apoderados y presentar una lista opositora denominada “Lista Verde N° 32 De y Para los Trabajadores para participar en dichas elecciones. Indica que, en el mes de abril del 2023, el actor junto con compañeros de trabajo se reunió para tratar la situación de las condiciones de trabajo que suceden en el hipódromo, a fin de presentarlas ante APHARA.

    Consigna los hechos que se desarrollaron a partir del mes de abril de 2023 y que a partir de fines de mayo y comienzo de junio la empresa tomó

    conocimiento de la publicidad que tiene la lista verde comenzando con la persecución y los primeros despidos a los trabajadores que apoyaban activamente la campaña.

    Sostiene que el sindicato APHARA convocó una asamblea para el 27/6/2023 para hacer memoria y balance sin dar publicidad sobre la junta electoral que se designaría. Señala que en dicha asamblea participaron el actor y los trabajadores que indica dándose a conocer informalmente la convocatoria a elecciones de autoridades por parte de APHARA y asimismo, la lista verde dio a conocer su postulación a dichas elecciones. Refiere que al día siguiente el actor y sus compañeros se presentaron ante el sindicato para presentar formalmente la designación de la lista propuesta y que se les informó que ello iba a suceder los primeros días de julio, por lo que el actor y sus compañeros se presentaron en fecha 3/7/2023 al sindicato donde manifestaron que participaron en la asamblea del 27 de junio de 2023.

    Sostiene en síntesis que la empresa estaba en conocimiento de la organización del frente opositor liderado por el actor, todo eso, debido a la clara connivencia en la demandada con el oficialismo dentro de APHRA, tomando conocimiento sobre los trabajadores que participaron en la asamblea del 27 de junio y despidió a los empleados que indica, entre ellos, el actor. Reseña las distintas presentaciones efectuada por los miembros de la lista verde, todo lo expuesto configura,

    contrariamente a lo sostenido en origen la verosimilitud del derecho.

    Asimismo, la actora se agravia en cuanto la Sra. Jueza a quo sostuvo que el peligro en la demora tampoco se encuentra acreditado. En tal sentido indica que el despido dispuesto tuvo como móvil impedir la participación de la actora y de la liste verde opositora, la cual integra, en el proceso electoral que fue convocado por el sindicato APHARA para septiembre 2023. Señala que una reincorporación tras un proceso de conocimiento impediría la participación electoral del actor en dichas elecciones, ratificando el móvil de la demandada. Sostiene en síntesis que debe revocarse la resolución cuestionada.

  3. ) Sentado ello, en los límites y con los alcances que impone el memorial recursivo propuesto por la parte actora a cuyos términos debe estarse (cfr., arts, 116 de la Fecha de firma: 06/12/2023

    Alta en sistema: 07/12/2023 2

    Firmado por: GABRIEL DE V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

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    L.O. y 277 del CPCCN), el tribunal adelanta que la solución adoptada en la instancia de grado debe ser confirmada según las consideraciones que seguidamente se expondrán Cabe memorar que el actor interpuso acción sumarísima contra Hipódromo Argentino de Palermo S.A. a fin de que se declare la nulidad del despido del actor, se ordene su inmediata reinstalación, el cese inmediato del comportamiento antisindical y discriminatorio de la demandada; se condene a abonar a la demandada los salarios caídos desde el despido notificado (cuya nulidad se persigue) y hasta la efectiva reincorporación conforme fueran devengados mes por mes; se...

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