Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 7 de Diciembre de 2023, expediente CCF 007848/2018/1/CA002

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 7848/2018/CA1 Incidente Beneficio de Litigar sin Gastos de R.N.I.. EN AUTOS: R.N.I. c/

Federación Ecuestre Argentina y otros s/ daños y perjuicios Buenos Aires, 7 de diciembre de 2023

VISTOS: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada mediante la presentación realizada el 29 de septiembre de 2023, cuyo traslado fue contestado por su contraria el 4

de octubre del 2023, contra la resolución del 17 de agosto del corriente año, y CONSIDERANDO:

I- El señor J. resolvió conceder el beneficio de litigar sin gastos solicitado con los alcance de los arts. 82 y 84 del Código Procesal (100%). Contra esta resolución se alzó la parte demandada solicitando que se revoque el fallo. Afirmó que no se tuvo en cuenta que la actora posee un auto y un inmueble a su nombre en el barrio de B.. Como así también, que tiene otorgada una pensión y que se encuentra trabajando como docente. Asimismo, resaltó que resulta insuficiente la prueba de testigos. Sobre esa base, concluyó que los hechos acreditados resultan insuficientes para acreditar que se encuentra en una situación de indigencia.

II- Así planteada la cuestión, cabe recordar que la determinación de suficiencia o insuficiencia del recurso del peticionante para afrontar los gastos del proceso se encuentra librada a la prudente apreciación judicial, y a tales fines, no es apropiado realizar una interpretación estricta del instituto que desaliente su procedencia en los casos en que no medie una extrema pobreza, pues tal temperamento podría, eventualmente, poner en riesgo el acceso a la jurisdicción. Ello, a su vez, se encuentra vinculado a la circunstancia de que la apreciación de la situación económica de los peticionantes debe ser realizada con específica referencia al litigio en el cual se solicita el beneficio, de modo que la importancia de los gastos que el proceso pueda traer aparejados es uno de los factores a Fecha de firma: 07/12/2023

Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

considerar en el momento de adoptar una decisión (Fallos 311:1372 y 313:1015).

Sobre esta base, cabe mencionar que los alcances del beneficio de litigar sin gastos, en tanto permite al litigante beneficiado no pagar las costas del juicio que pudieran corresponder,

dan cuenta de su excepcionalidad y la prudencia que debe observarse en su concesión, pues ésta provoca la desaparición del riesgo de pagar una eventual deuda en concepto de honorarios y gastos generales del proceso en caso de rechazo de...

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