Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 7 de Diciembre de 2023, expediente FSM 024180/2023/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 24180/2023/1/CA1, “Incidente Nº

1 - ACTOR: HILLEBRECHT, N.

DEMANDADO: OMINT S.A DE SERVICIOS

s/INC APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín, Secretaria Nº 3 - CFASM,

SALA I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

S.M., 7 de diciembre de 2023.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del 01/06/2023 y aclaratoria del 02/06/2023, en la cual el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el Sr. N.H. y, en consecuencia, ordenó al OMINT S.A. de Servicios que arbitrara las medidas necesarias para la inmediata cobertura integral de los medicamentos Radium 233, 1

    aplicación cada 28 días total 6 ciclos y, Acido Zoledronico 4 mg EV c/ 28 días, conforme lo indicado por sus médicos tratantes, hasta tanto se dictara sentencia; todo ello, sin perjuicio del cargo de los mayores costos a definirse en el pronunciamiento definitivo.

    Asimismo, la accionada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución del 21/06/2023, en la cual el magistrado de grado declaró extemporánea la contestación de demanda.

  2. La recurrente se agravió, entendiendo que la resolución en crisis carecía de fundamentación que la sustentara, al no poseer un desarrollo lógico jurídico.

    1

    Fecha de firma: 07/12/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 24180/2023/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: HILLEBRECHT, N.

    DEMANDADO: OMINT S.A DE SERVICIOS

    s/INC APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín, Secretaria Nº 3 - CFASM,

    SALA I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    En efecto, manifestó que el sentenciante fundó su decisión sólo en los certificados médicos del actor, sin siquiera darle la posibilidad de contestar un traslado previo a expedirse, toda vez que no existía negativa de su parte a brindarle la medicación pretendida.

    También, refirió que su mandante nunca negó

    la medicación requerida, sino que, la parte actora no le había dado tiempo suficiente para que pudiera autorizarla, por lo que, la medida perdía toda virtualidad jurídica por falta de verosimilitud del derecho invocado y de peligro en la demora.

    En este sentido, arguyó que la medida cautelar dictada implicaba un adelanto de jurisdicción, tornándose arbitraria y vulnerándose así

    su derecho de defensa.

    Por último, se quejó de que el pronunciamiento apelado no hubiera fijado una contracautela real ya que no bastaba para suplir tal defecto la exigencia de una caución juratoria.

    Finalmente, citó jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.

    Seguidamente, la parte actora contestó los agravios.

  3. Ante todo, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos 2

    Fecha de firma: 07/12/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 24180/2023/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: HILLEBRECHT, N.

    DEMANDADO: OMINT S.A DE SERVICIOS

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    propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos: 310:1835, 311:1191, 320:2289, entre otros; este Tribunal, sala II, causa 1077/2013/CA3,

    Rta. el 23/8/16).

  4. Ahora bien, es principio general que la finalidad del proceso cautelar consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto, no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. De tal manera que el magistrado se pronuncie sin tener que efectuar un análisis pormenorizado de todas y cada una de las circunstancias que rodean a la relación jurídica. De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la obligación de no prejuzgar que pesa sobre él, es decir, de no emitir opinión o decisión anticipada a favor de cualquiera de las partes (Fallos: 306:2062 y 314:711;

    esta Sala, causas 35897/2016/1 y 18958/2016/1, R..

    el 20/10/16, entre otras).

    3

    Fecha de firma: 07/12/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

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    1 - ACTOR: HILLEBRECHT, N.

    DEMANDADO: OMINT S.A DE SERVICIOS

    s/INC APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín, Secretaria Nº 3 - CFASM,

    SALA I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    El deslinde entre tales perspectivas de estudio debe ser celosamente guardado, pues de él depende la supervivencia misma de las vías de cautela.

    Ello requiere un ejercicio puntual de la prudencia a fin de evitar la fractura de los límites que separan una investigación de otra.

    Para la procedencia genérica de las medidas precautorias son presupuestos de rigor, la verosimilitud del derecho invocado (“fumus bonis iuris”) y el peligro de un daño irreparable (“periculum in mora”), ambos previstos en el Art. 230

    del ritual, a los que debe unirse un tercero,

    establecido, de modo genérico, para toda clase de medidas cautelares en el Art. 199 del mencionado Código (esta Sala causas 35897/2016/1 y 18958/2016/1

    ya Cit., entre otras). Estos recaudos se hallan de tal modo relacionados que, a mayor verosimilitud del derecho cabe no ser tan exigentes en la gravedad e inminencia del daño, y viceversa, cuando existe el riesgo de un daño de extrema gravedad e irreparable,

    el rigor acerca del “fumus” se puede atenuar.

  5. En el “sub examine”, el amparista solicitó una medida cautelar contra OMINT S.A. a fin de que procediera a brindar en forma inmediata la cobertura integral del tratamiento con los fármacos Radium 233 C/28 días x 6 ciclos + Acido Zoledronico 4

    4

    Fecha de firma: 07/12/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

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    SALA I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    mg EV c/28 días, prescripto por su médico tratante (vid escrito de inicio digitalizado, punto VI).

    De las constancias de autos, surge que el Sr. H., de 82 años de edad, es afiliado de OMINT S.A (vid credencial de afiliación Nro.

    4270883000049) con diagnóstico de cáncer de próstata,

    habiéndole el Dr. M.B. –médico oncólogo-

    indicado las medicaciones requeridas.

    En este orden de ideas, el profesional tratante suscribió el informe médico en donde surge que: “Paciente con diagnóstico de Adenocarcinoma de próstata operado en diciembre 1997. Realizó

    tratamiento hormonal: Análogos LHRH Abiraterona Enzulatamida. Presenta progresión ósea múltiple y PSA

    en tratamiento del dolor. Se indica Radium 233 c/28

    días x 6 ciclos + Ácido Zoledrónico 4 mg. EV c/28

    días”.

    Luego, se agregó otro informe de la Dra.

    A.M. que lo asiste, de fecha 30/05/2023,

    en donde indicó: “Paciente con diagnóstico de cáncer de próstata avanzado, resistente a la castración,

    progresado a Abiraterona y Enzalutamida con enfermedad ósea exlusiva. Se indica R. 223 cada 28 días x 6

    cilcos y Ac.Zoledronico 4 mg. A la brevedad”.

    Así también, con fechas 05/05/2023 y 15/05/2023, el médico tratante emitió recetas médicas 5

    Fecha de firma: 07/12/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 24180/2023/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: HILLEBRECHT, N.

    DEMANDADO: OMINT S.A DE SERVICIOS

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    SALA I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    indicando las drogas que solicita en virtud de su patología.

    Por otro lado, el actor manifestó que solicitó en forma extrajudicial la urgente necesidad de contar con el medicamento prescripto por el médico tratante, no habiendo obtenido respuesta favorable por parte de la demandada.

  6. En este estado liminar del proceso surge, con el grado de certeza requerido, la necesidad del tratamiento, más allá de los argumentos vertidos por la recurrente, toda vez que los médicos tratantes indicaron que el paciente requería el fármaco Enzalutamida.

    A tal efecto, es dable recordar que este Tribunal, al resolver en la causa 94/13, el 19/2/13,

    puso de resalto lo dictaminado por el Cuerpo Médico Forense en el sentido de que el profesional de la medicina que trata la patología del paciente, es quien, previo efectuar los estudios correspondientes,

    prescribe la prestación que le proporcione mejores resultados (criterio reiterado recientemente por esta Sala...

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