Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 7 de Diciembre de 2023, expediente FRE 005766/2023/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

5766/2023

QUINTANA SANT.AGO YUYIN C/ OBRA SOCIAL UNION PRSONAL DE LA

UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION –UPCN- S/ AMPARO LEY

16.986

Resistencia, 7 de diciembre de 2023.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Incidente de Medida Cautelar E/A:

QUINTANA SANT.AGO YUYIN C/ OBRA SOCIAL UNION PRSONAL DE LA

UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION –UPCN- S/ AMPARO LEY

16.986” Expte N° FRE 5766/2023/1/CA1, venidos del Juzgado Federal Nº

1 de Formosa;

Y CONSIDERANDO:

I.- El Sr. S.Y.Q., con patrocinio letrado, promovió

acción de amparo contra la Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la N.ión (INOS), para que cese la divulgación y difusión del contenido de las historias clínicas donde consten datos sobre su estado de salud, condición personal y cualquier otro dato sensible de su propiedad. Ello en el entendimiento de que su divulgación afecta su derecho a la intimidad, identidad y a la igualdad.

Relata que en su calidad de afiliado a la obra social demandada, y como consecuencia del pedido de cobertura de un conjunto de prestaciones presentó su historia clínica ante la Obra Social.

Asimismo informa que como consecuencia de la falta de cobertura interpuso acción de amparo dando origen a los autos caratulados “QUINTANA, SANT.AGO YUYIN C/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL DE LA

UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION S/AMPARO LEY 16.986

Expte. Nº 8427/2022 en trámite por ante el juzgado Federal de Formosa N° 2.-

Afirma que la aludida historia clínica fue acompañada por la accionada en la causa judicial caratulada “BOBADILLA, PIA C/ UPCN

S/AMPARO LEY 16.986” Expte. 4663/2023 en trámite por ante el juzgado Federal de Formosa N° 2, sin ser parte en la misma ni haber autorizado su Fecha de firma: 07/12/2023

Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: GUSTAVO DAVID E CHARPIN, SECRETARIO DE CAMARA

divulgación, lo que –entiende- constituye un acto de una arbitrariedad manifiesta que conculca derechos constitucionales de su parte.

En la misma presentación requirió medida cautelar para que se ordene a la accionada que -de manera inmediata- se abstenga de continuar divulgando y difundiendo el contenido de las historias clínicas donde consten datos sobre su estado de salud, condición personal, y cualquier otro dato sensible de su propiedad, librándose a los efectos los oficios de estilo, con los recaudos necesarios para su estricto cumplimiento.

II.- Por resolución del 07/09/2023 el Juez de la instancia anterior hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el actor y, en consecuencia,

ordenó a la Obra Social Unión del Personal Civil de la N.ión proceda a abstenerse de divulgar y exhibir las historias clínicas de la parte actora,

hasta tanto medie decisión en contrario. Todo ello, previa caución juratoria.

Para así decidir consideró que de las documentales vinculadas a estos obrados, resulta verosímil que la demandada ha invadido la privacidad e intimidad del amparista, desde el momento en que difundió

datos sensibles vinculados a su orientación sexual y salud en causas de idéntico tenor en los procesos en los que no es parte.

En punto al peligro en la demora, entendió que se halla sustenta en la necesidad de evitar las consecuencias perjudiciales que tendría la continuidad de la conducta de la demandada.

Sin perjuicio de lo cual, el Magistrado advierte que el requirente incurre en idéntica conducta a la que pretende sea protegida, lo que no obsta que corresponda adoptar la decisión aludida.

III.- Disconforme con lo decidido, en fecha 19/09/2023, se presenta la demandada e interpone recurso de apelación con base en los siguientes agravios:

Aduce falta de fundamentación adecuada en la resolución en crisis por cuanto –entiende- que el juez de anterior grado se limitó a hacer lugar a la medida cautelar, sin un mínimo análisis de las circunstancias de hecho y de derecho acreditadas en el expediente que determinan la ausencia de sustento jurídico de lo pretendido.

Sostiene que al momento de pensar la verosimilitud en el derecho, el sentenciante debería haber analizado si la actitud adoptada por su parte al acompañar la documental a la que accedió a través de un expediente Fecha de firma: 07/12/2023

Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: GUSTAVO DAVID E CHARPIN, SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

judicial público, se encontraba justificada y podía entenderse como un ejercicio legítimo del derecho de defensa.

Al respecto resalta que la presentación de los informes médicos tiene por objeto acreditar la existencia de un "modus operandi" llevado adelante por el letrado de la actora y la Dra. M.G., quienes se encuentran interponiendo una serie de amparos, incumpliendo –a su criterio- con los procedimientos habituales de afiliación y presentado informes médicos idénticos para un amplio número de personas (entre las cuales se encuentra el actor).

Advierte que no se ha acreditado la existencia de procesos judiciales iniciados en los cuales esté pendiente la presentación del informe circunstanciado, por lo que el argumento utilizado en la decisión resulta puramente hipotético.

Cuestiona la aplicación al caso la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales ya que los informes cuyo aporte ha sido cuestionado por la actora, no fueron emitidos por profesionales de la Obra Social ni en Centros propios, sino que tal información fue aportada voluntariamente por diferentes personas en el marco de distintos expedientes públicos, que no revisten el carácter de reservados ni son de acceso restringido.

Niega haber conculcado el derecho a la intimidad, privacidad,

dignidad, salud y honor de la parte actora y afirma que se trata del uso de su legítimo y constitucional derecho de defensa en juicio.

Finalmente hace reserva el Caso Federal y concluye con petitorio de estilo.

Concedido el recurso en relación y con efecto devolutivo y corrido el pertinente traslado, la actora lo contestó el día 22/09/2023 en base a argumentos a los que remitimos en honor a la brevedad.

Elevadas las actuaciones a esta instancia, el 10/10/2023 se llamó

Autos para resolver el recurso impetrado.

IV.- Que dentro del marco precedentemente detallado, nos abocaremos al tratamiento de la medida cautelar intentada por el accionante.

Fecha de firma: 07/12/2023

Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: GUSTAVO DAVID E CHARPIN, SECRETARIO DE CAMARA

En tal cometido, cabe aclarar inicialmente que al decretar una cautela no existe prejuzgamiento, esto es, un extemporáneo pronunciamiento, por prematuro, pues la ley procesal (art. 230 del CPCCN,

art. 231 conforme t.o. por Ley 26.939) impone al juez efectuar un juicio de valor acerca de la verosimilitud del derecho invocado por el actor. Por ello, al expedirse sobre el particular en forma provisoria, no hace sino cumplir con un mandato legal. Tiene dicho la Corte Suprema que para que provoque prejuzgamiento -un pronunciamiento- debe ser expreso y recaer sobre la cuestión de fondo a decidir (Fallos 311:57); y explicó que no se configura prejuzgamiento cuando el tribunal se halla en la necesidad de emitir opinión acerca de algún punto relacionado con la materia controvertida, lo que ocurre, entre otros casos, al decidirse sobre la admisión o rechazo de una medida cautelar (Fallos 311:578, y esta Cámara en Fallos T.X., Fº 13.513, íd. Fº 13.846; íd. F° 37.145, entre muchos otros).-

Ahora bien, para que proceda la medida cautelar solicitada por el actor debe acreditarse verosimilitud del derecho invocado y peligro en la demora. Como indica A., la medida cautelar innovativa requerirá la demostración de la verosimilitud del derecho invocado, la demostración del perjuicio irreparable que produciría el mantenimiento de la situación existente, la imposibilidad de lograr la cautela por otro conducto y la contracautela. (Conf. Medidas C., Ed. Astrea, Bs. As., 1999, p.

394/395).

En el marco reseñado es de señalar que ambos recaudos se complementan con el otorgamiento de una contracautela, en resguardo de los daños que la medida –una vez dispuesta- pudiera causar a su destinatario, si fue pedida sin derecho.

En cuanto al examen del primero de esos requisitos, reiteradamente se ha expresado que la fundabilidad de la pretensión cautelar no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el proceso principal, sino del análisis de su mera probabilidad acerca de la existencia del derecho invocado. Ello permite que el juzgador se expida sin necesidad de efectuar un estudio concluyente y categórico de las distintas circunstancias de la relación jurídica involucrada (Fallos 314:711),

mediante una limitada y razonable aproximación al tema de fondo, acorde con el estrecho marco de conocimiento y la finalidad provisional que son propios de las medidas cautelares.

Fecha de firma: 07/12/2023

Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: GUSTAVO DAVID E CHARPIN, SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

A los efectos de tal comprobación, la verosimilitud del derecho requerirá un examen que posibilite avizorar y balancear los intereses que se ponen en contacto (Scalvini-Leiva, Derecho a la Información, Habeas Data e internet, D.. J.. F.A., Ediciones La Roca, 2002, p.

253)

Vale destacar que por tratarse de una medida provisional, el análisis se efectuará dentro del limitado marco cognoscitivo que implica el despacho de medidas como la solicitada.

En determinadas ocasiones -como ocurre en la medida de no innovar y en la medida cautelar innovativa- existen fundamentos de hecho y de derecho que imponen al Tribunal expedirse provisionalmente sobre la índole de la petición...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR